SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS/PIÑERA

Rol

Fecha

17 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que la presentación efectuada en estos autos excede al ámbito de aplicación y las materias que deben ser conocidas mediante el presente arbitrio constitucional conforme a la redacción del artículo 20 de la Constitución Política de la República, pues si bien la autoridad respectiva ha decretado Estado de Excepción Constitucional atendida la actual situación de emergencia sanitaria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley N°18.415 y 41 y 43 de la Carta Fundamental, recae en el Presidente de la República adoptar medidas restrictivas a los derechos y garantías que en dichas normas se enuncian, decisión político-administrativa que no puede ser impuesta mediante la presente acción constitucional y que ratifica que dicha materia no puede ser conocida por esta vía. Es por estas razones que el presente recurso no podrá ser admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto al folio 1. Al primer, segundo y tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto en lo principal. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Aner Padilla Buzada, quien atendido el mérito de los antecedentes, estuvo por declararse incompetente y remitir los autos a la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese. Rol N° Protección-2550-2020.(jog)

Fallo

por estas razones que el presente recurso no podrá ser admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto al folio 1. Al primer, segundo y tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto en lo principal. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Aner Padilla Buzada, quien atendido el mérito de los antecedentes, estuvo por declararse incompetente y remitir los autos a la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese. Rol N° Protección-2550-2020.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de abril de dos mil veinte. Al recurso de fecha catorce de abril del año dos mil veinte presentado por el abogado don Rodrigo A. Urra Escobar: A lo principal: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, pe

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