SIN INFORMACION

ORELLANA/BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE S.A.

Rol

Fecha

15 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Alfonso Ocampo Salcedo, en representación de la demandada, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Calama, en autos RIT C-5868-2017 que tuvo por no presentado el recurso de apelación deducido por dicha parte, en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento impetrado por ésta misma. Señala que si bien se indicó en el escrito que contiene la apelación que éste se concediera y elevaran los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago, lo cierto es que el recurso fue interpuesto dentro de término legal, individualiza a las partes del pleito, entrega los datos para su acertada inteligencia, y siendo además ingresada por su Oficina Judicial virtual en su calidad de abogado patrocinante, no cabe duda de que el Recurso de deducía para ante la Corte de Apelaciones de esta ciudad. SEGUNDO: Que informa doña Elsa María Castro Lillo, Juez interina del Tercer Juzgado de Letras de Calama, del recurso de hecho señalando que en la referida causa se interpone recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, frente a lo cual el Tribunal otorga un plazo de tres días para aclarar dicha presentación. Refiere que transcurre el plazo dado, sin que se haya aclarado éste, por lo cual se dicta con fecha 24 de febrero del 2020, la resolución que tiene por no interpuesto el recurso, por no haber cumplido lo ordenado por el Tribunal. TERCERO: Que del contenido del recurso de apelación impetrado por la demandada, se desprende que más allá de haber solicitado se concediera éste ante la Corte de Apelaciones de Santiago, resulta claro del análisis de los requisitos del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil que éste ha sido interpuesto dentro de plazo, contiene fundamentos de hecho y de derecho y asimismo peticiones concretas, por lo cual, cumpliendo con los requisitos establecidos por el legislador para su otorgamiento, y entendiendo que éste ha sido interpuesto ante el superior jerárquico que corresponde a esta Corte de Apelaciones, no cabe sino acoger el recurso de hecho impetrado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el apoderado de la demandada en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo civil de Calama, en autos RIT C-5868-2017, e ingresado a esta Corte bajo el Rol 233-2020 (CIV) que tuvo por no presentado el recurso de apelación deducido por l demandada, disponiéndose que ésta es admisible y por ende deben ser concedido el recurso y en su mérito elevar los autos a esta Corte de Apelaciones para su conocimiento y resolución. Comuníquese al Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama para los efectos que corresponda. Regístrese y comuníquese. Rol 233-2020 (CIV)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, quince de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Alfonso Ocampo Salcedo, en representación de la demandada, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Calama, en autos RIT C-5868-2017 que tuvo por no presentado el recurso de apelación deducido por dicha parte, en contra de la resolución

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