MIN. PUBLICO ARICA C/ SAMUEL ILARIO SALAS NORIN
Rol
Fecha
15 de abril de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad conformado por los jueces Sara del Carmen Pizarro Grandón, Mauricio Javier Petit Moreno y Ana Paula Sepúlveda Burgos, se siguió la causa Rol Único N°1900695236-7, Rol Interno Nº490-2019RIT, donde se condena a Samuel Ilario Salas Norín, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley 20.000, sorprendido en el Complejo Fronterizo Chacalluta el día 30 de junio de 2019, a la pena de a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena. Se le condena, asimismo, a una multa a beneficio fiscal ascendente a veinte unidades tributarias mensuales, que deberá pagar en diez parcialidades iguales y sucesivas, a partir del día 1 del mes siguiente de aquel en que se encuentre ejecutoriada la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. Contra la referida sentencia el Ministerio Publico recurre de nulidad que fundamenta en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, y subsidiariamente en la causal contenida en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, de manera conjunta con la establecida en el artículo 373 letra b), todos del Código Procesal Penal, esta última en relación con el artículo 11 N°9 del Código Penal, y conforme los
Fundamentos
fundamentos que entrega, solicita se declare nulo el juicio y la sentencia, ordenando la realización de un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado. Se procedió a la vista de la causa del 27 de marzo del año en curso y se escuchó alegatos de la defensa del acusado y del representante del Ministerio Público. Considerando: Primero: Que el recurrente invoca la causal de invalidación de la sentencia, del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el 342 letra c) del mismo Código, aludiendo falta de fundamentación (por la vía de la fundamentación aparente y fundamentación falsa), de las conclusiones a las que arriba el Tribunal. Segundo: Que en este sentido indica, previo a trascribir el artículo 297 del Código Procesal Penal, que con arreglo a esos criterios se conmina con nulidad de la sentencia, en caso de falta de fundamentación, comprendiéndose en este vicio la ausencia total de fundamentos (v.gr.,
Fallo
se resuelve así porque sí, sin invocar prueba alguna –hipótesis de gabinete-); o que los datos admitidos como probatorios no pueden ser considerados tales (no son “antológicamente” pruebas) por su incapacidad o falta de idoneidad potencial para generar conocimiento (v.gr., la “visión” de la una pitonisa, el testimonio de un imbécil y otros casos más comunes pero no menos brutales); la fundamentación aparente (el fallo no se basa en pruebas sino que en opiniones o valoraciones), la fundamentación incongruente (la prueba que se invoca en sustento de una conclusión no tiene relación con ella), la fundamentación falsa (v.gr., la conclusión se funda en una inexacta reproducción de los dichos del testigo), la fundamentación global (no específica en que prueba se fundamenta cada conclusión), la fundamentación omisiva (se omite valorar prueba dirimente), que de haber sido valorada hubiese determinado una conclusión diferente a la arribada), y la fundamentación contradictoria (v.gr., el mismo es afirmado y negado simultáneamente en las mismas partes de la resolución). A continuación describe las obligaciones que impone el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. Refiere, que la exigencia del artículo 342 letra c) en relación al artículo 297, ambos del Código Procesal Penal, implica que, la motivación de la sentencia que justifica la concurrencia supuesta de la colaboración sustancial, debía basarse en la prueba rendida, debiendo haber coherencia entre ésta y las conclusiones
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Arica, quince de abril de dos mil veinte. Visto: Ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad conformado por los jueces Sara del Carmen Pizarro Grandón, Mauricio Javier Petit Moreno y Ana Paula Sepúlveda Burgos, se siguió la causa Rol Único N°1900695236-7, Rol Interno Nº490-2019RIT, donde se condena a Samuel Ilario Salas Norín, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico
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