TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ DANIEL DEL TRANSITO PULGAR PULGAR Y OTRO

Rol

Fecha

15 de abril de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizad para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. La causa quedo en estado de acuerdo comunicando a los intervinientes que se dará a conocer el fallo el día quince de abril del año en curso, levantándose el acta correspondiente. I.-RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA DEFENSA DEL SENTENCIADO PULGAR PULGAR. TERCERO: Que en primer lugar este Tribunal examinara el modo que la Defensoría Penal Pública en representación del sentenciado Pulgar Pulgar interpuso las causales de nulidad señaladas el recurso de nulidad. CUARTO: Que en relación a lo consignado en el motivo anterior del presente fallo se debe hacer presente para una mejor ilustración tanto en lo relativo a la forma de interposición de las causales esgrimidas como al fondo de la cuestión a debatir, que el hecho N°1°tal como lo señala el Tribunal de la instancia se refiere a dos ilícitos robo con Fuerza fuerzas en las cosas en lugar habitado sancionados en el artículo 440 N°1 del Código Penal , cometidos el 30 de julio y delito de receptación del artículo 456 bis A del mismo cuerpo legal citado, cometido el 30 de julio del año 2019, ambos ocurridos en la ciudad de Villa Alemana. QUINTO: Que en la causa que incide el presente recurso el sentenciado Pulgar Pulgar lo ha sido por dos delitos de robo con fuerzas en las cosas en lugar habitado , cometidos en la ciudad de Villa Alemana, los días 30 de julio (hecho N°1°) y 12 de agosto(hecho N° 2°), ambos del año 2019 . Por su parte el otro condenado Varas Valdés fue condenado por el delito de receptación ocurrido el 30 de julio del año 2019 (hecho N°1°). En efecto, los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha tres de marzo pasado, el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, en audiencia integrada por los Jueces titulares Claudio Espinoza Asenjo, quien la presidió, Celia M. Olivares Ojeda y por el Juez Suplente Víctor Abdala Vargas, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC 1900809137-7, RIT 564-2019, a fin de conocer la acusación formulada en contra de Luis Antonio Varas Valdés, apodado “Loco Álex”, cédula de identidad Nº6.689.336-7, nacido en Villa Alemana, el 05 de enero de 1953, 67 años, casado, comerciante, domiciliado en Huanhualí 174, Villa Alemana; y de, sin apodo, cédula de identidad N°11.729.292-4, nacido el 29 de enero de 1971, en San Felipe, soltero, jardinero, domiciliado en San Enrique 850, Villa Alemana Se dicta sentencia el quince de marzo pasado mediante la cual se condena: a Daniel del Tránsito Pulgar Pulgar, como autor de dos delitos de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, cometidos en la ciudad de Villa Alemana, los días 30 de julio de 2019 y 12 de agosto de 2019, a cumplir la pena única de 10 (diez) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales pertinentes y costas de la causa. La pena deberá cumplir efectivamente por no reunirse los supuestos de a ley N° 18226 y sus modificaciones. Se condena a Luis Antonio Varas Valdés, como autor del delito de Receptación de especies, del artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en Villa Alemana, el día 30 de julio de 2019, a la pena de 61 (sesenta y un) días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales ,se le exime del pago de las costas. Sanción que deberá cumplir efectivamente por no reunirse los supuestos de la Ley N° 18266. SEGUNDO: Que la Defensoría Penal Pública en representación del acusado Daniel del Tránsito Pulgar Pulgar, constituida por el abogado don Matías Ignacio Bustos Tapia , intenta recurso de nulidad ,alega como causal principal el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, respecto del hecho N°1, esto es, "cuando, en la sentencia, se hubiere omitido al-guno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), d) o e) ", en la especie, la letra c) de dicho artículo. Ello en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal citado. Agrega, la causal en comento se refiere a la infracción al deber de fundamentación que pesa sobre el sentenciador para dar por acreditada la participación de su defendido como el hallazgo e identidad del objeto material respecto del hecho N°1. Precisa, la vulneración a la ponderación de la prueba para configurar la participación de su defendido consiste en contradecir los principios de la lógica lo que no permite la reproducción del razonamiento utilizado y las conclusiones que arriba la sentencia. Solicita se declare la nulidad de la sentencia y, del juicio ordinario y, determine el estado en que hubie

Fallo

En mérito de lo expuesto y según lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b), 378, 379, 384, 385, 386, y demás pertinentes del Código Procesal Penal; la petición concreta en cuanto a esta causal es acoger los argumentos esgrimidos, que se expondrán mas adelante y, en su caso, anular la sentencia de fecha 3 de marzo de 2020, dictando sentencia absolutoria de reemplazo, por haber, la sentencia recurrida, efectuado una errónea aplicación del Derecho con influencia sustancial en lo dispositivo de la misma en atención a que fue impuesta aplicando erróneamente el artículo 1, 432 y 440 del Código Penal y artículo 259 del Código Procesal Penal, por los motivos ya señalados; incurriéndose así respecto del hecho N°2 en la causal de nulidad contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, toda vez que se ha causado a mi defendido un perjuicio sólo subsanable mediante la anulación de la sentencia recurrida al condenársele a una pena que en derecho no le correspondía respecto del hecho N°2, en razón de esto, Us. Iltma., proceda a dictar la pertinente sentencia de reemplazo, sin necesidad de un nuevo juicio, en la que se efectúe una correcta aplicación del Derecho y, en consecuencia, se absuelva a mi representado respecto del hecho N° 2 probado por el tribunal toda vez que dicho hecho es atípico. En tanto, le Defensa Penal Publico comparece en representación del condenado Luis Antonio Varas Valdés ,doña Tania Zavala Munizaga ,estima que la sentencia descrita incurr

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de abril de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha tres de marzo pasado, el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, en audiencia integrada por los Jueces titulares Claudio Espinoza Asenjo, quien la presidió, Celia M. Olivares Ojeda y por el Juez Suplente Víctor Abdala Vargas, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral corresp

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