TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

MP C/ CARLOS LUIS DIAZ GUERRA

Rol

Fecha

15 de abril de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT N° 181-2019 de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, el abogado Defensor Penal Público, don Rodrigo Jaque Inostroza, en representación del condenado Carlos Luis Díaz Guerra, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado en dicha causa, el día 17 de febrero de 2020, por el cual condenó a su representado a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, durante la condena, como autor del delito de robo con violencia, consumado, en la persona de Domingo Serafín Curin Paillal ocurrido, en Curicó, el día 11 de octubre de 2019. Al efecto, adujo de manera principal, la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c) d) o e) del mismo cuerpo legal. En subsidio, invocó la del artículo 373 letra b), esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Concluyó solicitando que se anule el juicio y la sentencia impugnada, determinando el estado del procedimiento en que debe quedar, y que el tribunal no inhabilitado disponga la realización de un nuevo juicio oral, fijando día y hora para tal efecto. En subsidio de lo anterior, declare la nulidad de la sentencia definitiva, y se dicte sin previa audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare de acuerdo a la Ley. Con fecha 20 de marzo pasado, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el día 2 de abril de 2020. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de la causal de nulidad invocada de manera principal, consagrada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) de ese mismo texto legal, el recurrente sostuvo que esta última disposición señala: “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueron ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297.”; transcribiendo textualmente dicha norma; para concluir que producida la contravención a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, no procede sino la nulidad del juicio oral y la sentencia, por tratarse de un motivo absoluto de nulidad. Agregó que los hechos y circunstancias que se dieron por acreditados, en el considerando quinto, son: “A las 23:10 horas del día 11 de octubre de 2019 y, en circunstancias que Domingo Curin Paillal transitada por el Pasaje San Agustín al oriente, al llegar Avenida Trapiche fue interceptado por Carlos Díaz Guerra quien procedió a propinarle un golpe de puño en el rostro momento en que le registró sus vestimentas para sustraerle un teléfono celular marca Sony Ericsson color negro y una billetera de color negro, especie con las cuales Díaz Guerra se retiró del lugar siendo detenido momentos después por personal de Carabineros quienes encontraron las especies de la víctima en su poder. A consecuencia del golpe recibido Curin Paillal resultó con traumatismo contuso en párpado inferior derecho de carácter leve.”. Adujo que la causal incoada dice relación con la falta de alguno de los requisitos que según la ley debe contener la sentencia, en efecto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, la sentencia además de contener la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, debe señalar la valoración de los medios de prueba que fundamenten las conclusiones, valoración que debe realizarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, apreciando la prueba con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Añade que la sentencia vulnera las reglas de valoración de la prueba previstas en el artículo 297, toda vez que se funda en prueba insuficiente, como fue la declaración de dos funcionarios de Carabineros don Roberto Hernández Ávila y don Nelson Saavedra Fuentes, además de las fotografías de las especies y del rostro del denunciante; como prueba documental se incorporó los Datos de Atención de Urgencia tanto del imputado como del denunciante. En base a lo anterior, el tribunal da por acreditada la participación del acusado, siendo estos los elementos incriminatorios por los cuales dicta sentencia condenator

Fallo

fallo definitivo pronunciado en dicha causa, el día 17 de febrero de 2020, por el cual condenó a su representado a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, durante la condena, como autor del delito de robo con violencia, consumado, en la persona de Domingo Serafín Curin Paillal ocurrido, en Curicó, el día 11 de octubre de 2019. Al efecto, adujo de manera principal, la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c) d) o e) del mismo cuerpo legal. En subsidio, invocó la del artículo 373 letra b), esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Concluyó solicitando que se anule el juicio y la sentencia impugnada, determinando el estado del procedimiento en que debe quedar, y que el tribunal no inhabilitado disponga la realización de un nuevo juicio oral, fijando día y hora para tal efecto. En subsidio de lo anterior, declare la nulidad de la sentencia definitiva, y se dicte sin previa audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare de acuerdo a la Ley. Con f

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1 Talca, quince de abril de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT N° 181-2019 de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, el abogado Defensor Penal Público, don Rodrigo Jaque Inostroza, en representación del condenado Carlos Luis Díaz Guerra, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado en dicha causa, el día 17 de febrero de 2020, por el cual condenó a su representad

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