JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MINISTERIO PUBLICO C/ NESTOR ROLANDO ABUTER BERNALES

Rol

Fecha

15 de abril de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES. 1.- Que la defensa de Néstor Abuter Bernales ha apelado la resolución que impuso a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, cuestionando los requisitos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solicitando que ella sea sustituida por la medida cautelar del artículo 155 letra a) del mismo código. 2.- Que los antecedentes invocados por el Ministerio Público justifican la existencia de los delitos de femicidio frustrado y lesiones menos graves por los que se formalizó la investigación, pues hay al menos cuatro declaraciones de testigos presenciales, entre ellos las víctimas de los hechos, quienes coinciden en que la agresión provino del imputado, en los mismos términos en que la fiscalía plantea la dinámica de los hechos y que dan cuenta del ánimo homicida con que actuó Abuter Bernales, lo que descarta la versión que éste da de los hechos. 3.- Que la necesidad de cautela se satisface en el presente caso únicamente con la prisión preventiva, pues la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima,

Fundamentos

considerando la naturaleza violenta de los hechos y la pena de crimen que la ley señala a los mismos; y que Abuter tiene anotaciones prontuariales previas, entre las que se cuentan hechos constitutivos de violencia intrafamiliar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de seis de abril de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Néstor Rolando Abuter Bernales. Devuélvase. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-375-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, quince de abril de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES. 1.- Que la defensa de Néstor Abuter Bernales ha apelado la resolución que impuso a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, cuestionando los requisitos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solicitando que ella sea sustituida por la medida cautelar del

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