JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

MUÑOZ/CÁMARA DE DIPUTADOS

Rol

Fecha

15 de abril de 2020

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha nueve de abril del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don Abdías Neftalí Muñoz Pino, abogado, en representación de la parte demandante, don Pablo Andrés Antonio Muñoz Matamala, en contra la sentencia definitiva dictada el doce de marzo de dos mil veinte, por don Fernando León Ramírez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que rechazó –en lo que interesa al recurso- la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. Se declaró admisible el recurso de nulidad y a la audiencia respectiva concurrió por la parte recurrente don Abdías Neftalí Muñoz Pino y alegó en contra del recurso don Claudio Faúndez Becerra.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante funda su recurso, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo código. Funda su arbitrio de nulidad en que se encuentra acreditado que el actor sufrió un accidente del trabajo, calificado como grave por el Instituto de Seguridad del Trabajo y que, como consecuencia de aquello, sufrió daños físicos y psicológicos, que implicaron dos meses en reposo médico, rehabilitación odontológica y terapia psicológica, según documentos acompañados en juicio. Señala que el juez del grado rechazó la demanda bajo la estimación que no existieron consecuencias de importancia derivadas del accidente, omitiendo explicitar por qué desestimó la prueba rendida sobre el particular. Añade que la sentencia normaliza el daño, pero no desconoce su existencia, lo que resulta contrario al principio de reparación integral del daño, al tiempo que aquello debió influir en el quantum y no en la procedencia de la indemnización. Sostiene que la sentencia censurada infringe los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, al dejar sin reparación un daño acreditado, habida consideración del deber de protección que pesa sobre el empleador. Finaliza solicitando, se invalide el

Fallo

fallo recurrido, dictándose sentencia de reemplazo que acoja la demanda de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo. SEGUNDO: Que, en relación a la causal de nulidad invocada, consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, cabe hacer presente primeramente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del fallo impugnado, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, de lógica y experiencia que conforman la sana crítica. TERCERO: Que, en este orden de ideas, el Juez fue claro al explicitar los argumentos para descartar la culpa del empleador en el accidente que sufrió el demandante, así como la ausencia de daño moral, precisando en los considerandos 3º y 4° del fallo las razones por las que concluye de esa forma y la prueba que sustenta dichos asertos. En efecto, el sentenciador sostuvo que el actor conducía un automóvil del demandado desde marzo de 2019 en virtud de una modificación tácita del contrato de trabajo, por lo que se agregó a las funciones de periodista la de conductor. Enseguida, descarta una infracción al artículo 184 del Código Laboral, atendido que el vehículo que conducía el trabajador no requiere de inducción, sino solo de licencia clase B, lo que supone el conocimiento previo de la Ley del Tránsito. Luego, estima que no existen secuelas de imp

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C.A. de Valdivia Valdivia, quince de abril de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha nueve de abril del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don Abdías Neftalí Muñoz Pino, abogado, en representación de la parte demandante, don Pablo Andrés Antonio Muñoz Matamala, en contra la sentencia definitiva dictada el doce de marzo de dos mil veinte, po

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