MP. C/ B.L.M.S.M. Y V.M.S.G. QTE: RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC). (STEFANIA NEIRA CARRASCO).
Rol
Fecha
15 de abril de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia, es posible concluir que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración por el Tribunal a quo y también por esta Corte, al momento de decretar y confirmar, respectivamente, la internación provisoria de los adolescentes de iniciales B.L.M.SM. y V.M.S.G; manteniéndose en consecuencia los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y del mismo modo, en atención además a lo que dispone la letra c) de la misma norma, continúa apareciendo que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad del ilícito, forma de comisión y sanción legal probable. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de seis de abril del año en curso, dictada en los autos RIT 1677-2020 por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria de los imputados adolescentes de iniciales B.L.M.SM. Y V.M.S.G. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Catepillán, quien estuvo por revocar la resolución apelada y decretar la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad nocturna, atendida la calidad de adolescentes, la situación sanitaria actual del país, las circunstancias que rodearon la comisión del ilícito y la sanción legal probable. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-907-2020.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de abril de dos mil veinte. Sala: Quinta ROL: 907-2020 Penal Ruc: 2000258106-0 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministras Señora M. Carolina Catepillán Lobos, Señora Liliana Mera Muñoz y Señora Catalina González Torres. Ministerio Público: Roberto Contreras Puelles. Defensor Público: Cesar Contreras González. N° registro de Audiencia: zoom Partes: MP
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