BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE/MANZANO - ACUMULADO INGRESO CORTE N°555-2019 - (INCIDENTE) - (LTE)
Rol
Fecha
15 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: I.- En relación al ingreso Corte N° 15.152-2018. Se reproduce la sentencia en alzada de diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con sus consideraciones y citas legales, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo cuarto que se elimina. Y se tiene, además, y en su lugar presente: Primero: Que, por el recurso de apelación el tercerista de pago, el Banco de Crédito de Inversiones, pide se revoque la sentencia definitiva que rechazó su demanda de tercería de pago, y se acoja ella en todas sus partes. Segundo: Que, si bien el juez a quo consideró que el tercerista de pago había acreditado en esta causa ejecutiva, la existencia de una obligación que constaba de un título ejecutivo, la que es actualmente exigible, liquida o liquidable y su acción no se encontraba prescrita, estimó que no acreditó el tercerista que el ejecutado no tenga más bienes en los cuales pueda hacer efectiva su acreencia, porque los documentos acompañados no eran idóneos para estos efectos. Tercero: Que, el tercerista alegó que en su oportunidad solicitó al tribunal a quo, que oficiara a los Conservadores de Bienes Raíces de Santiago, San Miguel, San Bernardo y Puente Alto, solicitando certificados que acreditaran que el ejecutado no registraba bienes inmuebles registrados ante dichas instituciones, lo que el tribunal a quo no dio lugar, por ser un antecedente que debía aportar la propia parte, en circunstancia que en todos los Conservadores le indicaron que esos certificados se emiten sólo cuando los pide el tribunal. Cuarto: Que, del análisis del razonamiento que entregó el tribunal a quo para rechazar la demanda de tercería de pago, es posible sostener que se exigió a la tercerista la prueba de un hecho negativo, en circunstancias que correspondía a los demandados –ejcutante y ejecutado- acreditar que existían otros bienes del deudor, en los cuales podría el tercerista de pago hacer efectivo su crédito. La carga de la prueba era del ejecutante, si se considera que en esta causa se embargó directamente un bien raíz del ejecutado, sin respetarse el orden de bienes que establece el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, en que debe preferirse el dinero y otros bienes muebles del ejecutado, embargándose además un inmueble que garantizaba un crédito hipotecario del mismo tercerista, respecto del cual se estableció que tenía preferencia. Ergo, por qué preferir embargar en esta causa el ejecutante, un bien sobre el cual no tenía preferencia para pagarse, sino porque no encontró otros bienes al deudor. Quinto: Que, sin perjuicio que la negativa del tribunal a oficiar para requerir si existían otros bienes raíces del deudor, no permitió obtener al tercerista un certificado de los respectivos Conservadores de Bienes Raíces, es posible presumir que el deudor tampoco tenía otros bienes raíces donde hacer efectiva su acreencia el tercerista de pago, lo que es posible establecer con los documentos acompañados a la causa, consistente en cuatro impresiones de pantalla de consultas a las páginas web de las Conservadores de Santiago, San Miguel, San Bernardo y Puente Alto, las que constituyen un antecedente, o base de una presunción judicial, que unido a los indicados en
Fallo
se declara: I.- Que, se revoca, en lo apelado la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, que rechazó la tercería de pago interpuesta por Banco de Crédito e Inversiones en contra del ejecutante Banco Bilbao Vizcaya Argenta y del ejecutado Boris Adrián Manzano Contreras, y en su lugar se declara, que se acoge dicha tercería de pago, sin costas, por haber tenido motivos plausibles para litigar los demandados. II.- Que, se revoca la resolución apelada de doce de diciembre de 2018, que negó girar cheque en favor del tercerista de pago, Banco de Crédito e Inversiones, y en su lugar se decreta, que se deberá girar cheque, con cargo a los fondos que existen del saldo de precio de la subasta del bien raíz subastado al ejecutado, el que se distribuirá entre ambos acreedores, proporcionalmente al monto de sus respectivos créditos ejecutivos, salvo respecto a las costas de esta causa, en que el ejecutante Banco Bilbao Vizcaya Argenta tendrá preferencia para su pago. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial señor Norambuena Carrillo. No firman el Ministro (I) señor Advis y Fiscal Judicial señor Norambuena, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. N° Civil 15.152-2018 (Acumulado Ingreso Corte N° 555-2019)
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Santiago, quince de abril de dos mil veinte. Visto: I.- En relación al ingreso Corte N° 15.152-2018. Se reproduce la sentencia en alzada de diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con sus consideraciones y citas legales, con excepción del considerando décimo cuarto que se elimina. Y se tiene, además, y en su lugar presente: Primero: Que, por el recurso de apelación el tercerista de pago,
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