SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION INT. POR NEORENTAS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Y OTROS EN CONTRA DE ALEX GARRIDO TAPIA Y OTROS (INCOMPETENCIA ICA SANTIAGO)

Rol

Fecha

15 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de noviembre de dos mil diecinueve comparece don Gastón Donoso Guerra y don Camilo Justiniano Briones, por sí y ambos en representación de Neorentas S.A. Administradora General de Fondos, y ésta última, a su vez, en su calidad de socia gestora y administradora de Inversiones Neorentas La Serena SpA, deduciendo una Acción Constitucional de Protección en contra de los señores Alex Fernando Garrido Tapia, Erwin Esteban Miranda Veloz, Johann Sav-Cody Miranda Cortés y Cristian Álvarez Alquinta, en virtud de los siguientes antecedentes. Exponen que las sociedades comparecientes son las desarrolladoras y titulares del Centro Comercial Paseo Balmaceda, siendo los recurrentes Gastón Donoso Guerra y Camilo Justiniano Briones ejecutivos principales y socios fundadores de Neorentas. Sostienen que los recurridos, de forma concertada, premeditada y constante, han cometido una serie de actos ilegales y arbitrarios, consistentes en difundir una serie imputaciones difamatorias y deshonrosas en medios de difusión pública, con el deliberado propósito de darles la mayor visibilidad posible a través de internet, en descrédito tanto de las compañías que representan, como a ellos mismos en su calidad de gerentes y administradores de éstas. Destacan que las graves imputaciones que se denuncian las han formulado los recurridos de manera oculta o subrepticia, con el claro propósito de que los ilícitos constitucionales cometidos por ellos queden en la impunidad, particularmente, en el grupo de Facebook denominado “Defendamos La Serena”, lesionando, perturbando e infringiendo gravemente el derecho a la honra, la imagen y la vida privada de las personas naturales que recurren; así como la honra, reputación comercial y prestigio de Neorentas y Neorentas La Serena, derechos consagrados y garantidos en los Nº 4 y 24 del artículo 19 de la Carta Política; pretendiendo además erigirse en una “comisión especial’ de facto, prohibida por el constituyente, vulnerando así el inciso quinto del art. 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Citan publicaciones efectuadas por los recurridos los días 7, 11 de febrero, 10 de marzo, 28 de abril, 23 de julio, 25 de septiembre, 4, 9 y 24 de octubre de 2019 en la pagina web referida precedentemente, publicaciones en las cuales, en lo pertinente, se imputarían derechamente delitos y refieren sobre la existencia de “tráfico de influencias”, expresiones evidentemente desdorosas que transgreden los derechos fundamentales de los comparecientes y no guardan el mas mínimo asidero con la realidad. A mayor abundamiento, los recurridos reiteran las imputaciones deshonrosas de “trucho”, “ilegal” y “abusivo” en relación al funcionamiento del referido centro comercial, y que los recurrentes han utilizado “el poder del dinero” para obtener las aprobaciones respectivas por parte de la autoridad, imputando actos de corrupción en complicidad con funcionarios púbicos, ilegalidades y actos truchos; todos

Fallo

Por estas consideraciones y previas citas jurisprudenciales, solicita hacer lugar a la presente acción, ordenando a los recurridos la inmediata y total eliminación de la red social Facebook y en particular, del grupo “Defendamos la Serena”, de todas las publicaciones y fotografías que afecten a los recurrentes, así como ordenarles que se abstengan de publicitar sus opiniones por Facebook o por cualquier otro medio, acerca de los recurrentes, utilizar sus imágenes personales, referirse a su vida personal, imagen empresarial o cualquier otro aspecto relacionados con ellos; sin perjuicio de otras medidas que esta Corte considere adecuadas a fin de reestablecer el imperio del derecho, con costas. Acompañan los siguientes documentos: 1.- Acta de diligencia realizada el 22 de octubre de 2019 ante el fedatario público don Alberto Mozo Aguilar, Notario titular de la cuadragésima Notaría de Santiago, respecto de las publicaciones efectuadas por la pagina de Facebook “Defendamos La Serena” y publicación de la misma página de fecha 9 de octubre de 2019; 2.- Acta de diligencia realizada el 24 de octubre de 2019 ante el fedatario público don Alberto Mozo Aguilar, Notario titular de la cuadragésima Notaría de Santiago, referente a la publicación de “Defendamos La Serena” de la misma fecha; 3.- Acta de diligencia realizada el 23 de octubre de 2019 ante el fedatario público don Alberto Mozo Aguilar, Notario titular de la cuadragésima Notada de Santiago, en la cual se da cuenta que en la cue

Texto Completo (Preview)

Neorentas S.A. Administradora General de Fondos Garrido Tapia, Alex Fernando y otros Recurso de Protección. Rol N° 3622-2019.- La Serena, quince de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de noviembre de dos mil diecinueve comparece don Gastón Donoso Guerra y don Camilo Justiniano Briones, por sí y ambos en representación de Neorentas S.A. Administradora Ge

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