ANTILEF/
Rol
Fecha
15 de abril de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en los autos Rol V-318-2016, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, sobre cancelación y reinscripción registral caratulados “ANTILEF”, por sentencia de fecha 06 de julio de 2019, el tribunal rechazó la solicitud de cancelar las inscripciones que rolan a Fojas 3821 N°2841 del año 2007 y Fojas 3316 N°2293 del año 2007, del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco; rechazando además, dejar sin efecto la cancelación de la inscripción de fojas 1212 N° 2271 del Registro de Propiedad del año 1987, del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Contra dicha resolución apeló la parte demandante, señalando que no comparte el razonamiento que señala el tribunal, para rechazar la solicitud planteada. SEGUNDO: Que para una adecuada resolución del asunto, resulta conveniente consignar los siguientes antecedentes del proceso: a.- Con fecha 20 de octubre de 2016, se ingresa solicitud de cancelación y reinscripción registral, respecto de la Hijuela N°1 de 8, 71 hectáreas de superficie del plano divisorio del predio encabezado por don Juan Liupan del lugar Zanja, de la Comuna de Temuco, el cual se encontraba inscrito a fojas 1212 N°2271 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco; y por error, su inscripción fue trasladada al Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, en circunstancias que no correspondía dicho traslado, por cuanto el predio se encuentra ubicado en la Comuna de Temuco, y no en la Comuna de Padre Las Casas. b.- Que ambos Conservadores de Bienes Raíces de la ciudad de Temuco, manifestaron que de acreditarse que el inmueble se encuentra ubicado en la Comuna de Temuco, la solicitud planteada debe ser acogida. c.- Que en el
Fundamentos
considerando QUINTO de la sentencia, consta que de la prueba aportada emana que el inmueble que fundamenta la petición, efectivamente se encuentra ubicado en la Comuna de Temuco. TERCERO: Que, la sentencia definitiva de fecha 06 de julio de 2019, rechazó la solicitud formulada, fundada en que la propiedad sub-lite fue adquirida mediante resolución de fecha 02 de agosto de 2007, del Segundo Juzgado Civil de Temuco, “circunstancia que impide al Tribunal pronunciarse sobre los anteriores errores practicados, pues al estar actualmente inscrita la propiedad a nombre de los solicitantes por orden de otro tribunal, este no puede pasar por sobre esa decisión, sin perjuicio de los derechos que los solicitantes puedan ejercer ante dicho ente jurisdiccional”. CUARTO: Que, el sistema registral chileno se fundamenta en la existencia de un Conservador de Bienes Raíces, ubicado en cada Comuna o agrupación de Comunas, que constituyan el territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras, según lo dispone el artículo 447 del Código Orgánico de Tribunales. QUINTO: Que el artículo 687 inciso primero del Código Civil, señala lo siguiente: “La inscripción del título de dominio y de cualquier otro de los derechos reales mencionados en el artículo precedente, se hará en el Registro Conservatorio del territorio en que esté situado el inmueble y si éste por situación pertenece a varios territorios, deberá hacerse la inscripción en el Registro de cada uno de ellos. SEXTO: Que, con la prueba rendida en autos, se acreditó que el inmueble, se encuentra ubicado en la Comuna de Temuco, la razón por la cual corresponde que su inscripción se radique en el Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. SÉPTIMO: Que en razón de lo anteriormente expuesto, corresponde acoger la solicitud planteada. Y visto lo dispuesto en el artículo 687 del Código Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha 06 de julio de 2019, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge la petición formulada por el solicitante, ordenándose las siguientes diligencias: I.- Al Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco: CANCELAR las inscripciones que rolan a fojas Fojas 3821 N°2841 del año 2007 y Fojas 3316 N°2293 correspondientes al Registro de Propiedad del año 2007 II.- Al Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco: DEJAR SIN EFECTO, la anotación de cancelación por traslado de la inscripción de fojas 1212 N° 2271 del Registro de Propiedad del año 1987, y practicar la inscripción de compraventa a que se refiere el instrumento público de fecha 23 de Julio de 1999, otorgado ante doña María Luisa Weil Wageman, suplente del titular Carlos Ramdohr, Notario Público de Temuco, por la cual Esperidion Floriano Antilef Manquepan vendió, cedió y transfirió a DINA SABINA ANTILEF CAMPOS y a don GUILLERMO MAHOMED ANTILEF CAMPOS el inmueble consistente en la HIJUELA NÚMERO UNO, de 8,71 hectáreas de superficie del plano divisorio del predio encabezado por don Juan Liupan del Lugar Zanja, comuna de TEMUCO, cuyos deslindes son: NORTE: cerco quebrado que separa de los terrenos de don Luis Alberto Sepúlveda Sandoval y de don Juan Sepúlveda Sandoval; ESTE: cauce actual del estero Mañio Chico, que separa de los terrenos de don Juan Lagos; SUR: cerco quebrado que separa de las hijuelas número once, dos, doce y tres; OESTE: cerco recto que separa de los terrenos de don Guillermo Sandoval Álvarez. Hecho lo anterior, extiéndase las copias que correspond
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C.A. de Temuco Temuco, quince de abril de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que en los autos Rol V-318-2016, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, sobre cancelación y reinscripción registral caratulados “ANTILEF”, por sentencia de fecha 06 de julio de 2019, el tribunal rechazó la solicitud de cancelar las inscripciones que rolan a Fojas 3821 N°2841 del año 2007 y Fojas 3316 N°2293 del añ
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