1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

AGURTO/AVENDAÑO

Rol

Fecha

15 de abril de 2020

Materia

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS TRANSPORTE TERRESTRE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce en alzada la sentencia de fecha once de octubre de dos mil dieciocho, pronunciada por pronunciada por don Jorge Romero Adriazola, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Temuco, con excepción del

Fundamentos

considerando décimo cuarto, el que se elimina. Y teniendo, además, presente: Primero: Que el hecho ilícito en el que se funda la acción por responsabilidad extracontractual y que ha sido establecido en la sentencia recurrida consiste en que el día 16 de junio de 2015 un conductor dependiente de la empresa de buses JAC, instó al demandante a bajarse del mismo en razón de haber manchado la funda del asiento con sangre proveniente de una herida que se había propinado a raíz de un ataque epiléptico en tiempo previo a subirse al mencionado bus, actitud del dependiente que, no obstante ser visible la herida, se manifestó a través de gritos e insistencias en orden a que abandonara el bus bajo amenaza de que lo haría a tirones, generándole humillación y vergüenza al demandante en aquella causa, tornándose aún más irascible el sujeto cuando aquel decide grabarlo con su teléfono celular, concluyéndose que fue tratado de manera discriminatoria. Segundo: Que correspondía al actor rendir prueba para acreditar el daño cuya indemnización demandó producto de la acción discriminatoria respecto de la que fue víctima, para lo cual incorporó prueba documental consistente en un informe psicológico de fecha 24 de abril de 2017 elaborado por la psicóloga Claudia Carrasco Castillo, en el que se observa que el actor evidencia frustración y angustia la que fundamentalmente se atribuye en el informe a la enfermedad que padece y las repercusiones que ello tiene sobre su contexto laboral y personal, lo que además genera un sentimiento de desprotección frente a las crisis que presentado, dentro de las que rememora los hechos en los que se sustenta la demanda. Tercero: Que, dicho informe, unido a las naturales consecuencias de angustia y frustración que le ha ocasionado al actor producto del hecho ilícito de discriminación del que fue víctima, permite concluir que se encuentra debidamente asentado que éste ha sufrido un daño moral como consecuencia directa e inmediata de tales acontecimientos. Cuarto: Que, en cuanto al daño moral la Excma. Corte Suprema ha señalado que es el “sufrimiento, dolor, molestia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los sentimiento o afectos de una persona” (Excma. Corte Suprema, 7 de enero de 2003) y el profesor Pablo Rodríguez Grez lo define como “la lesión de un interés extrapatrimonial, personalísimo, que forma parte de la integridad espiritual de una persona, y que se produce por efecto de la infracción o desconocimiento de un derecho cuando el acto infraccional se expande a la esfera interna de la víctima o de las personas ligadas a ella. En otras palabras el daño moral deriva de la lesión de un derecho cuando los efectos de ésta no sólo menoscaban los intereses jurídicamente tutelados por la norma, sino que penetran la intimidad de la víctima y de quienes forman parte de su círculo más próximo, afectando sus sentimiento, emociones, expectativas, afectos y, en general, sus valores de afección.” (Pablo Rodríguez Grez, “R

Fallo

se DECLARA, que SE CONFIRMA la sentencia apelada de once de octubre de dos mil dieciocho, pronunciada por don Jorge Romero Adriazola, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Temuco, CON DECLARACIÓN que se rebaja la indemnización por concepto de daño moral a la que fue condenada la sociedad COMPAÑÍA JAC TRANSPORTES LIMITADA a la cantidad de $1.500.000.- (un millón quinientos mil de pesos). Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. José Martínez Ríos. Rol N° Civil-1678-2018 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de abril de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce en alzada la sentencia de fecha once de octubre de dos mil dieciocho, pronunciada por pronunciada por don Jorge Romero Adriazola, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Temuco, con excepción del considerando décimo cuarto, el que se elimina. Y teniendo, además, presente: Primero: Que el hecho ilícito en el que se fund

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica