3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

FISCO DE CHILE / DIAZ RODRIGUEZ CLAUDIO

Rol

Fecha

15 de abril de 2020

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, del folio 111, en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, y teniendo además presente: PRIMERO: Que el Fisco de Chile ha deducido recurso de apelación “por la ocupación ilegal de una porción de playa desde el año 2005 hasta el año 2011, es decir, por un período de 6 años, reclamando la suma total de $68.750.034.- a título de indemnización de perjuicios por dicha ocupación ilegal, conforme a las tarifas que le habría correspondido pagar de haberse formalizado la respectiva concesión marítima”. Agrega que el demandado ocupó “ininterrumpidamente” la porción de playa durante todo el período indicado en la demanda, pero ahora limitando la petición al “periodo que no comprenden los permisos temporales otorgados al demandado”. A partir de lo anterior concluye el recurrente señalando que “la sentencia apelada debe ser revocada en cuanto rechaza la demanda de autos y, en su lugar, acogerse íntegramente dicha demanda, con costas”. SEGUNDO: Que, revisado el escrito de “dúplica”, donde se contienen los argumentos de defensa del demandado, no controvierte la ocupación de los sectores de playa y porciones de agua en el lugar La Poza de la comuna de Pucón, por el tiempo indicado en la demanda, los que justifica en permisos temporales pagados en tiempo y forma. Agrega que la renta fijada en el Decreto no aceptado era de $4.784.339.- anuales mas otra tarifa de $6.674,40 pesos oro y otras adicionales, lo que su parte consideró excesivo, optando por los permisos temporales, por lo que opone la excepción de pago y, en subsidio, la de prescripción extintiva de 4 años del artículo 2332 del Código Civil, propia de la responsabilidad extracontractual, dado que no se trata de impuestos. TERCERO: Que, por lo anterior, se puede concluir que, siendo los permisos del demandado de tiempo parcial, por los plazos determinados en cada caso, corresponde analizar cuales son los meses que están fuera de cada uno de ellos, dentro del periodo demandado, esto es desde el 28 de agosto de 2005 al 6 de marzo de 2011, según se lee en la parte petitoria de la demanda. CUARTO: La parte demandante, en su escrito de 5 de enero de 2018, folio 100, acompaña los siguientes permisos, por los plazos indicados en cada caso: 1) Ordinario número 12250/404/21, permiso temporal para ocupación de 3 meses (15 de diciembre de 2003 a 15 de marzo 2004). 2) Ordinario número 12250/404/111, permiso temporal para ocupación de 9 meses (16 de marzo al 14 de diciembre de 2004). 3) Ordinario número 12250/404/199, permiso temporal para ocupación de 3 meses (15 de diciembre de 2004 al 15 de marzo 2005). 4) Ordinario número 12250/404/11, permiso temporal para ocupación de playa de 3 meses (15 de diciembre de 2005 al 15 de marzo 2006). 5) Ordinario número 12250/404/87, permiso temporal para ocupación de 3 meses (15 de diciembre de 2006 al 15 de marzo 2007). 6) Ordinario número 12250/404/44, permiso temporal para ocupación de 3 meses (15 de diciembre de 2007 al 15 de marzo 2008). 7) Ordinario número 12250/404/102 (citado como 12 el últi

Fallo

Por tanto, dichos permisos temporales, en lo relativo al período demandado - 28 de octubre de 2005 a 6 de marzo de 2011- amparan la ocupación por 17,5 meses, siendo los de los números 1, 2, 3 y 10 relativos a fechas no discutidas en la causa. QUINTO: Que, por su parte, el demandado, en su escrito de 15 de febrero de 2018, folio 108, acompaña los siguientes permisos temporales: 1) Resolución de fecha 26 de enero de 2005, por 3 meses (15 de diciembre de 2004 a 15 de marzo de 2005). 2) Resolución de fecha 28 de noviembre de 2005, por 12 meses (15 de diciembre de 2005 a 15 de diciembre de 2006). 3) Resolución de fecha 7 de diciembre de 2006, por 3 meses (15 de diciembre de 2006 a 15 de marzo de 2007). 4) Resolución de fecha 21 de noviembre de 2007, por 3 meses (15 de diciembre de 2007 y el 15 de marzo de 2008) 5) Resolución de fecha 28 de noviembre de 2008, por 3 meses (15 de diciembre de 2008 a 15 de marzo de 2009). 6) Resolución de fecha 8 de abril de 2011, por 8,5 meses (15 de marzo a 30 de noviembre de 2011). 7) Resolución número 225 de fecha 21 de diciembre de 2011, por 3 meses (20 de diciembre de 2011 al 15 de marzo de 2012). Por tanto, dichos permisos temporales, en lo relativo al período demandado- 28 de octubre de 2005 a 6 de marzo de 2011- amparan la ocupación por 21 meses, siendo los de los números 1, 6 y 7 relativos a fechas no discutidas en la presente causa. SEXTO: Analizados los documentos de los dos considerandos anteriores, son prácticamente coincidentes,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de abril de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, del folio 111, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, y teniendo además presente: PRIMERO: Que el Fisco de Chile ha deducido recurso de apelación “por la ocupación ilegal de una porción de playa desde el año 2005 hasta el año 2011,

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