SIN INFORMACION

ROA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

24 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, comparece don(ña) JESSICA BARCENAS VIDAL, abogado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, de 24 de junio de 1992, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, interpone recurso de protección a favor de don(ña) MARIA INES ROA ROA, Domiciliado dentro del territorio jurisdiccional, en contra de la institución de salud previsional ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en alzar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud, y, para el caso que no acepte la modificación de precio, le propone otro que, conservando el monto que actualmente paga, le otorga beneficios sustancialmente inferiores, con lo que se han vulnerado sus derechos consagrados en el artículo 19 números 9 y 24 de la Constitución Política de la República. En razón de lo anterior, concluye solicitando que se acoja el recurso deducido y se deje sin efecto el alza que le ha sido comunicada por la Isapre recurrida, con costas. 2° Que evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo del recurso 3° Que el aumento del precio base del plan de salud del recurrente es un hecho acreditado con la carta de adecuación acompañada. 4° Que, en lo que respecta al aumento del valor del precio base del Plan de Salud de la recurrente, cabe precisar que si bien la Isapre tiene una facultad legal para hacer tal adecuación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 197 inciso tercero del D.F.L. 1 de 2005 del Ministerio de Salud, tal facultad resulta excepcional frente a la regla general establecida en el artículo 1545 del Código Civil y, por consiguiente, sólo puede ser aplicada en forma restringida. Por lo anterior, la facultad revisora de la entidad de salud previsional debe entenderse condicionada a un cambio efectivo y verificable del valor de las prestaciones médicas en razón de un

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que SE ACOGE, con costas, el deducido a lo principal, y en consecuencia, se dispone que la Isapre Colmena Golden Cross S.A. deberá mantener al recurrente en el plan de salud que tenía contratado con anterioridad a la adecuación, en su valor actual y sin modificaciones. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos) teniéndose por aprobada dicha regulación si no fuere objetada dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá pagar las costas mediante el giro o emisión de un vale vista, emitido por la entidad bancaria pertinente a nombre del afiliado recurrente, autorizándose además, que el pago pueda efectuarse de manera directa entre el recurrente y recurrido, mediante transferencia electrónica u otro medio similar, en la cuenta bancaria de la parte recurrente. Una vez efectuada la emisión o giro del vale vista en los términos ordenados, la recurrida deberá comunicarlo a esta Corte de Apelaciones a la brevedad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-746-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de abril de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, comparece don(ña) JESSICA BARCENAS VIDAL, abogado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, de 24 de junio de 1992, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, interpon

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