TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQQ CONTRA CELENY ROMERO RIVAS

Rol

Fecha

16 de abril de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que se tuvieron por acreditados, éstos yerran al estimar que los mismos constituyen un delito de tráfico en pequeñas cantidades y no el delito de tráfico previsto en el artículo 3 de la Ley 20.000, ilícito por el que se había enderezado acusación fiscal. Explica el recurrente, que si bien no se estableció un límite cuantitativo en la legislación para discernir cuando se estaba en presencia de un delito de tráfico o de tráfico en pequeñas cantidades, lo cierto es que los sentenciadores “poco y nada dicen al respecto”, omisión que por sí sola configura un vicio de falta de fundamentación y la infracción al principio de la lógica conocido como razón suficiente. De igual forma, refiere el prosecutor en su recurso, que se infringe el principio de la no contradicción, ya que un mismo razonamiento puede ser usado en otro caso, similar en su contexto, pero en el que hubiesen sido incautados a modo de ejemplo 2, 3 ó 5 kilogramos de droga, ello por cuanto no sería posible sostener que por tratarse de una venta al “menudeo” -como se dice en el fallo reclamado-, se estaría frente a un delito de tráfico de pequeñas cantidades. SEGUNDO: Insiste el recurrente, que lo relevante era fundar suficientemente y respetando las reglas de la sana crítica, la decisión en torno a la opción de estimar que los hechos materia de la acusación configuraban el delito del artículo 3 ó 4 de la Ley 20.000, lo que en el presente caso no ocurrió, por cuanto las escasas razones o fundamentaciones entregadas no son asertivas, más bien aparentes, desde que no explican -los jueces- cómo resuelven la controversia planteada, basándose en meras apreciaciones, contrariando aquellas conclusiones que la propia sentencia arriba en el motivo octavo, a partir de lo declarado por los funcionarios policiales contenidas en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto de la causal de nulidad alegada de manera principal, esto es, la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que prescribe que el juicio y la sentencia serán siempre anulados cuando en la sentencia se hubiera omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, el recurrente refiere que aun cuando los tribunales se encuentren facultados para apreciar la prueba con libertad, en caso alguno pueden hacerlo contraviniendo los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, evitándose así que la convicción del tribunal se adquiera de forma arbitraria y sin sujeción a estas reglas probatorias. A juicio del ente persecutor se infringieron los principios de la lógica, consistentes en la razón suficiente y el de no contradicción, como también las máximas de la experiencia. Añade que, si bien los sentenciadores acogieron la propuesta por ellos presentada en relación a los hechos que se tuvieron por acreditados, éstos yerran al estimar que los mismos constituyen un delito de tráfico en pequeñas cantidades y no el delito de tráfico previsto en el artículo 3 de la Ley 20.000, ilícito por el que se había enderezado acusación fiscal. Explica el recurrente, que si bien no se estableció un límite cuantitativo en la legislación para discernir cuando se estaba en presencia de un delito de tráfico o de tráfico en pequeñas cantidades, lo cierto es que los sentenciadores “poco y nada dicen al respecto”, omisión que por sí sola configura un vicio de falta de fundamentación y la infracción al principio de la lógica conocido como razón suficiente. De igual forma, refiere el prosecutor en su recurso, que se infringe el principio de la no contradicción, ya que un mismo razonamiento puede ser usado en otro caso, similar en su contexto, pero en el que hubiesen sido incautados a modo de ejemplo 2, 3 ó 5 kilogramos de droga, ello por cuanto no sería posible sostener que por tratarse de una venta al “menudeo” -como se dice en el

Fallo

fallo reclamado-, se estaría frente a un delito de tráfico de pequeñas cantidades. SEGUNDO: Insiste el recurrente, que lo relevante era fundar suficientemente y respetando las reglas de la sana crítica, la decisión en torno a la opción de estimar que los hechos materia de la acusación configuraban el delito del artículo 3 ó 4 de la Ley 20.000, lo que en el presente caso no ocurrió, por cuanto las escasas razones o fundamentaciones entregadas no son asertivas, más bien aparentes, desde que no explican -los jueces- cómo resuelven la controversia planteada, basándose en meras apreciaciones, contrariando aquellas conclusiones que la propia sentencia arriba en el motivo octavo, a partir de lo declarado por los funcionarios policiales contenidas en el considerando quinto, acreditándose así la causal de nulidad invocada, lo que resulta evidente de la simple lectura del fundamento noveno de la sentencia recurrida, y que refuerza que la sentencia carece de la necesaria fundamentación para comprender cómo más de 500 gramos de una sustancia prohibida, pueda ser considerado una pequeña cantidad, máxime si la acusada operaba en un sector urbano de nuestra ciudad, con posibilidades ciertas de afectar con su conducta a una mayor cantidad de sujetos potenciales consumidores, que acudiendo a las máximas de la experiencia se puede cifrar en medio millar de personas. TERCERO: En relación a la causal de nulidad interpuesta de manera subsidiaria, fundada en el artículo 373 letra b) del Código Pro

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de abril de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Que, en autos RUC 1900477732-0, RIT O-39-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, ROL N° 130-2020 de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, se dictó sentencia definitiva el tres de marzo de dos mil veinte condenando a CELENY ROMERO RIVAS, cédula de identidad para extranjeros N° 25.410.125-7, nac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica