MEGA VEHÍCULOS CHILE LIMITADA/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
14 de abril de 2020
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en autos, la empresa Mega Vehículos Chile Limitada, interpuso demanda de cobro de pesos en contra de Cristian Fernando Sepúlveda Lohaus, invocando el dominio de dos pagarés, el primero de los cuales por un valor de $3.144.000, dividido en 24 cuotas iguales y sucesivas de $131.000.-, los días 5 días de cada mes a contar del 5 de diciembre de 2013, más reajustes e intereses legales, y el segundo de ellos por un valor de $4.752.000.-, pagadero en 18 cuotas iguales y sucesivas de $264.000.-, los primeros tres días de cada mes a contar de abril del año 2013, más reajustes e intereses legales. Refirió el actor que la deuda total por $7.896.000.- demandada, corresponde a los dos documentos, sumando a ello los reajustes e intereses ya indicados y las costas. El demandante también expuso que el 20 de julio de 2015 se procedió a protestar ambos pagarés, sin que el deudor haya tachado de falsa su firma ni alegado la falsedad del contenido de los pagarés y al encontrarse prescrita la acción ejecutiva, demandó de cobro de pesos. SEGUNDO: Que, el demandado opuso a la acción las excepciones de prescripción de la acción y de la deuda, por haber transcurrido más de 5 años desde las fechas de cesación de los pagos, de acuerdo con lo señalado al efecto por el demandante, en relación con la interposición de la demanda, que se hizo el 12 de marzo de 2019. También interpuso excepción de pago de la deuda, señalando como fundamento que del total de la deuda de ambos pagarés, que asciende a $7.896.000.-, pagó la suma de $6.759.000.- con anterioridad al mes de febrero de 2014. En subsidio, contestando la demanda y al haberse deducido una acción que se transformó de ejecutiva en ordinaria, manifiesta que el demandante debía señalar los hechos en los cuales fundó su acción, lo que omitió, al no mencionar el contrato del cual nació la deuda, refiriendo el libelo solamente los instrumentos en los cuales constaba la deuda. TERCERO: Que la sentencia recurrida acogió la excepción de pago parcial sólo por la suma de $792.000.-, e hizo lugar parcialmente a la demanda de cobro de pesos, condenando al demandado al pago de la suma de $7.104.000.- En relación con la fundamentación de lo resuelto, razonó respecto de la excepción de prescripción su rechazo por no caber la conversión de la acción cambiaria en ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 2515 inciso segundo del Código Civil, por tratarse de una excepción de corto tiempo, aplicándose a la acción ordinaria derivada del contrato subyacente, que justificó la emisión de los pagarés, el plazo de prescripción de 5 años, habiéndose notificado la demanda el 25 de abril de 2019 y en virtud de los abonos realizados el año 2013, se produjo la interrupción natural de la prescripción, protestándose los pagarés el 22 de julio de 2015 por falta de pago de las cuotas, haciendo efectiva la cláusula de aceleración respecto del importe total de los pagarés. A p
Fallo
fallo de alzada. CUARTO: Que el recurrente fundamentó su presentación principalmente respecto del rechazo de la excepción de prescripción de la acción, en lo dispuesto en los artículos 98 y 100 de la ley N°18.092, que dispone un plazo de prescripción especifico de la acción de un año, el cual tiene un carácter de único por tratarse el cobro de pagarés de una acción cambiaria y en cuanto al artículo 2515 del Código Civil, estima que sólo resulta aplicable a las acciones ejecutivas, pero no a las cambiarias que emanan del pagaré, que se regulan por el artículo 98 de la ley N°18.092. Asimismo y respecto de la acción de cobro de pesos entablada por el demandante, el recurrente precisó que no se demandó en base a un negocio causal, que los pagarés fueron firmados como garantía de la deuda por la compra de vehículos y para facilitar su cobro, pero que no existió mutuo alguno, habiéndose deducido por el actor una supuesta acción ordinaria; no obstante, lo que se ha pretendido es el cobro de los pagarés sin indicarse el negocio causal o subyacente. QUINTO: Que, respecto de la excepción de prescripción opuesta por el demandado, cuyos argumentos reitera en el recurso, resulta necesario remitirse a lo que ha resuelto al efecto la jurisprudencia en causas similares. La Excma. Corte Suprema se pronunció en causa Rol N°3473-2015, en los siguientes términos: “DÉCIMO: Que el argumento transversal del recurso radica en que en autos se pretendería el cobro del pagaré suscrito por las partes,
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C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de abril de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en autos, la empresa Mega Vehículos Chile Limitada, interpuso demanda de cobro de pesos en contra de Cristian Fernando Sepúlveda Lohaus, invocando el dominio de dos pagarés, el primero de los cuales por un valor de $
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