SOCIEDAD PESQUERA LANDES S.A. / SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Rol
Fecha
14 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Andrés Fosk Belan, ingeniero comercial, en representación de la Sociedad Pesquera Landes S.A, ambos domiciliados en Avenida Tajamar N°183, oficina 702, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, representada por su Subsecretario Román Andrés Zelaya Ríos, ambos domiciliados en calle Bellavista N°168. Piso 16, comuna de Valparaíso con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°3651 de 29 de noviembre de 2019, la que dispuso, entre otras, que la recurrente se encuentra impedida de ejercer los derechos que le confieren las autorizaciones de pesca de las que es titular por medio de sus naves “Don Enrique” y SURMAR I”, estimando que dicho acto ha conculcado las garantías constitucionales del artículo 19 N°21 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que sea dejado sin efecto. Expone el recurrente que solicitó respecto de las naves ya señaladas dos certificados de transferencia, en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley General de Pesca; emitiéndose para tales efectos por la recurrida los certificados N°932 y 933 del mismo contenido. Estos indican que se le faculta la plena explotación del recurso de la jibia y que dichas operaciones están vigentes siendo el arte de pesca autorizado el arrastre. No obstante lo anterior, refiere que el mismo certificado continúa señalando, en lo pertinente, respecto del recurso jibia, que la nave tendrá plazo para reiniciar actividades pesqueras extractivas hasta mayo de 2020, bajo apercibimiento de incurrir en la caducidad de la autorización respectiva, debiendo asimismo dar cumplimiento a la regulación contenida en la Ley N°21.134 (que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de regular la captura de la jibia). Ante esta situación se solicita por la recurrente: 1) aclarar el alcance de las autorizaciones y la normativa actualmente aplicable; y, 2) la vigencia de l
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con el mérito del recurso y lo informado por la recurrida se establecen los siguientes hechos: 1° Que, mediante la dictación de los Certificados N°932 y N°933, ambos de 11 de septiembre de 2019, por parte de la Subsecretaría de Pesca se indica que la Sociedad Pesquera Landes S.A., es el armador industrial autorizado para operar la Nave “Don Enrique” y “SURMAR I”, respectivamente. 2° Que, los certificados aludidos, permiten la operación, en plena explotación, de la Jibia mediante el arte de pesca de “arrastre” la que debe cumplirse según la regulación contenida en la Ley N°21.134. Segundo: Que, a través de la presente acción cautelar se pretende que esta Corte reinterprete el alcance de una norma legal contenida en el artículo único de la Ley N°21.134, con el objeto de conseguir la autorización para capturar el recurso jibia mediante pesca de arraste, lo que fue restringido por la norma en comento. Tercero: Que, desde esta perspectiva, la acción cautelar deducida a folio 1, se aparta de la finalidad que conforme al artículo 20 de la Constitución Política corresponde a esta Corte, toda vez que se limita a reaccionar contra una situación de acto anormal que en forma evidente amenace o vulnere una de las garantías constitucionales protegidas por este arbitrio, no encontrándose prevista dentro de esta finalidad, la interpretación de normas legales, reglamentarias o contractuales.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a folio 1, por la Sociedad Pesquera Landes S.A, en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-42027-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Andrés Fosk Belan, ingeniero comercial, en representación de la Sociedad Pesquera Landes S.A, ambos domiciliados en Avenida Tajamar N°183, oficina 702, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, representada por su Subsecre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica