ÁLVARO GERARDO MALDONADO CÓRDOVA / JACQUELINE MARGARITA CONTRERAS VASQUEZ
Rol
Fecha
14 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA-ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Álvaro Gerardo Maldonado Córdova, por sí y en favor de su hijo Álvaro Matías Maldonado Torres, ambos domiciliados en calle Isla Grande Nº 248, Canal Beagle, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de Jacqueline Margarita Contreras Vásquez y de Camila Monserrat Jara Contreras, ambas domiciliadas en Pasaje Peñaflor Nº2385, Población Chapiquiña, Región de Arica y Parinacota. Señala que el diez de marzo del presente año toma conocimiento que la recurrida Camila Jara, mediante una publicación en su red social Facebook lo acusa falsamente de maltratador, abusador y pedófilo, acompañando fotografías de su persona, además, realiza un llamado a que tal publicación sea compartida, utilizando una forma de auto tutela no justificada por el ordenamiento jurídico. Asimismo, indica que en las principales calles de la zona céntrica de la ciudad de Arica se encuentra pegado un documento con la misma foto y acusaciones. Manifiesta que hace aproximadamente dieciocho los atrás mantuvo una relación sentimental con la recurrida Jacqueline Contreras, madre de Camila Jara, sin embargo nunca tuvieron una relación de convivencia. Sostiene que la acusación en su contra reviste de falsedad, y que a la fecha no hay una denuncia formal en su contra. Asimismo, que su hijo, también recurrente, ha sufrido perjuicio y amenaza por parte de los contactos de la publicación viral. Considera que el actuar arbitrario e ilegal de las recurridas ha vulnerado la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República, en particular su derecho a la honra, imagen y privacidad. Finaliza señalando que dentro de las facultades de esta Corte es exigir que las publicaciones se eliminen, solicitando tener presente que los hechos relatados y documentos acompañados. A folio 4, rola informe de las recurridas solicitando el rechazo del recurso de protección con costas. En relación a la imputación en contra de Jacqueline
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales ha sido instaurado por el Constituyente para brindar el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República producto de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Segundo: Que del mérito de los antecedentes incorporados a autos, especialmente de las impresiones de pantalla acompañadas por el recurrente, en que se pueden apreciar las publicaciones aludidas, permiten dar por establecido, que la recurrida Camila Jara Contreras publicó en la red social “Facebook”, el mensaje a que alude el actor, conforme ella misma reconoce, y que según afirma, habrían sido eliminadas. Tercero: Que, en cuanto a la calificación o apreciación de las expresiones vertidas en contra del recurrente en la cuenta de “Facebook” perteneciente a la recurrida Jara Contreras, y determinar si son agraviantes a sus derechos constitucionales, debe tenerse presente que la recurrida le ha imputado al actor la comisión de hechos de índole sexual que revisten caracteres de delito, por lo que no puede sino sostenerse que tales publicaciones vulneran el derecho a la honra y crédito personal, lo que importa una conculcación de la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la Republica. Cuarto: Que, en mérito de lo anterior, corresponde acoger el presente recurso como se dirá a continuación, solo respecto de recurrida Camila Monserrat Jara Contreras. Por su parte, respecto a la recurrida Jacqueline Margarita Contreras Vásquez, del mérito de los antecedentes no se desprende la imputación concreta de un acto u omisión arbitraria o ilegal que afecte las garantías constitucionales del actor, por lo que la acción deducida en su contra no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, declara que: I.- Se rechaza el recurso de protección deducido a folio 1 por en favor Álvaro Gerardo Maldonado Córdova, por sí y en favor de Álvaro Matías Maldonado Torres, en contra Jacqueline Margarita Contreras Vásquez; II.- Se acoge el recurso de protección deducido a folio 1 por en favor Álvaro Gerardo Maldonado Córdova, por sí y en favor de Álvaro Matías Maldonado Torres, en contra Camila Monserrat Jara Contreras, y, por consiguiente, se ordena a esta última eliminar todo el contenido publicado en descrédito personal del actor, en los sitios o redes sociales de “Facebook” y cualesquiera otros sitios web y, en lo sucesivo, se abstenga de efectuar publicaciones de ese tipo. La recurrida deberá acreditar el cumplimiento de lo instruido precedentemente, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de esta sentencia, bajo apercibimiento de aplicársele a su respecto las medidas de apremio que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7744-2020
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, comparece Álvaro Gerardo Maldonado Córdova, por sí y en favor de su hijo Álvaro Matías Maldonado Torres, ambos domiciliados en calle Isla Grande Nº 248, Canal Beagle, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de Jacqueline Margarita Contreras Vásquez y de Camila Monserrat Jara Contreras,
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