SIN INFORMACION

AGUIRRE / BLANCO

Rol

Fecha

14 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Roberto Ojeda Amigo, abogado, domiciliado en Los Geráneos Nº 36, Santo Domingo, en favor de Luis Fernando Aguirre Acuña, trabajador independiente, domiciliado en Lindorfo Rojas 501, comuna de Casablanca, quien interpone recurso de protección en contra de Camila Blanco Correa, de actuales dieciséis los de edad, estudiante. Señala que el veintiuno de enero del presente año, la recurrida en su cuenta de la red social Instagram realizó una publicación en la que le imputa al actor la autoría del delito de abuso sexual junto con acompañar su fotografía. Agrega que tales hechos son falsos, y que el actuar arbitrario e ilegal de la actora ha causado un perjuicio a su honra, prestigio e integridad psíquica, toda vez que se ha visto disminuido emocionalmente y discriminado por tales injurias y calumnias por parte de la comunidad en la que se desenvuelve. Precisa que denostar públicamente a otro no encuentra justificación alguna, más aún cuando la recurrida habría ejercido las acciones legales que le otorga el ordenamiento jurídico, sin que haya tenido consecuencias jurídico penal a la fecha. Considera que el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida ha vulnerado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº1 y 4 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja la presente acción, se ordene a la recurrida la eliminación de la publicación, así como que se abstenga de reiterar los mismos actos en el futuro, ofrezca disculpas públicas al ofendido, y cualquier otra medida que esta Corte determine confirme a derecho, con costas. A folio 9, rola informe de la recurrida, quien debidamente representada solicita el rechazo del recurso, por haber perdido oportunidad. En este sentido, sostiene que el perfil de la red social Instagram, que alude el actor, actualmente no existe, acompañando una captura de pantalla que da cuenta de aquello. Por su parte, indica que respecto a la petición de que se pidan disculpas públicas

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales ha sido instaurado por el Constituyente para brindar el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República producto de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Segundo: Que por esta vía extraordinaria, la parte recurrente solicita que se ordene a la recurrida la eliminación de la publicación en la red social denominada Instagram, la abstención de realizar aquellas en el futuro, ofrezca disculpas públicas, así como cualquier otra medida necesaria para restablecer el imperio del derecho, con costas. Tercero: Que, teniendo especialmente presente el informe de la recurrida así como la documentación acompañada a folio 9, se desprende la eliminación de la cuenta y publicación de la recurrida en la red social “Instagram”, acto que funda la petición del recurrente, por lo que, el arbitrio deducido ha perdido oportunidad, razón por la que se procederá a su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido a folio 1, en favor de Luis Fernando Aguirre Acuña, y en contra de Camila Blanco Correa. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida en lo sucesivo, deberá abstenerse de efectuar publicaciones de este tipo en cualquier red social. Regístrese, notifíquese y, ejecutoriada, archívese. N°Protección-4885-2020.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, comparece Roberto Ojeda Amigo, abogado, domiciliado en Los Geráneos Nº 36, Santo Domingo, en favor de Luis Fernando Aguirre Acuña, trabajador independiente, domiciliado en Lindorfo Rojas 501, comuna de Casablanca, quien interpone recurso de protección en contra de Camila Blanco Correa, de actuales dieciséis

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