/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
14 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que al folio N°1, comparece don Richard Orquera Vargas, abogado, con domicilio en Máximo Humbser 527 oficina 502 Santiago, quien recurre de amparo preventivo en contra de Carabineros de Copiapó, subcomisaria Pedro León Gallo, por la perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado don Rodrigo Alexi Castro Rivera. Expone que desconoce el parte policial, que detalla los hechos, pero tiene conocimiento de la información periodística que señala: “Dos mujeres fueron aprehendidas por personal de carabineros, por impedir el accionar policial, tras el robo con violencia denunciado por una pobladora. Los hechos se registraron ayer domingo alrededor de las 12:55 horas, cuando personal de la subcomisaria Pedro León Gallo efectuaba un patrullaje preventivo por avenida los loros y al llegar a calle manso de Velasco fueron solicitados mediante señas por una ciudadana víctima de un delito de robo con violencia. Según lo denunciado por la víctima dos sujetos desconocidos los habrían encañonado con armas de fuego procediendo a despojarla de teléfonos celulares y joyas, posterior a esto abordaron un automóvil marca Chevrolet modelo Sail de color azul con sus vidrios polarizados, además que recordaba la placa patente, señalando el lugar por el cual estos antisociales habían huido. ACCIONAR: A raíz de esto, se procedió a realizar un comunicado radial alertando a las patrullas del sector, quienes al realizar un amplio patrullaje para dar con el paradero de los sujetos, el cabo 2° Naranjo Pezo, acompañado del Cabo 2° Mendoza Opazo, al ingresar al Pasaje Caupolicán, se percatan que el automóvil encargado se encontraba en el lugar. Luego el personal policial desciende de la patrulla, instante que el sujeto baja del móvil e ingresa raudamente a un domicilio, siendo seguido por los funcionarios para lograr su detención. Una vez en el interior de la vivienda, dos mujeres habitantes del inmueble entorpecieron la labor policial, interponi
Fallo
por tanto asevera que el procedimiento policial que guarda relación con los hechos denunciados por el recurrente, se ha enmarcado dentro de las disposiciones legales vigentes y en uso de las facultades y obligaciones de Carabineros de Chile; por tanto, puede deducir que el recurrente, ha interpretado erróneamente los sucesos, por lo que pide se desestime la acción de amparo deducida en autos. 3°) Informando el Ministerio Público al tenor de los hechos que motivan el recurso, el señor Fiscal Regional, señala que solo pueden indicar lo que les consta de lo informado en su oportunidad, telefónicamente, al fiscal de turno por, los funcionarios policiales aprehensores; lo señalado en el parte policial y en el informe SIP (Sección de investigación Policial), a propósito del procedimiento policial que reclama el recurrente. Sin perjuicio, y además, de lo obrado en la respectiva audiencia de control de la detención. Explica que tal como lo señala el recurrente, mediante parte de Carabineros de Chile, de Subcomisaria Pedro León Gallo de Copiapó de fecha 29 de marzo de 2020, se detuvo por el delito de receptación a Erika Del Carmen Rivera Chacana y a doña Jessica Carolina Rivera Chacana, a las 12:55 horas al interior del domicilio referido por los Carabineros Cabo 1ro. Gregorio Naranjo Pezo acompañado del Cabo 2do. José Mendoza Opazo. Lo anterior fundado en un comunicado radial de Cenco quien solicitó concurrencia de personal policial con la finalidad de verificar un procedimiento de
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C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de abril de dos mil veinte. VISTOS: 1°) Que al folio N°1, comparece don Richard Orquera Vargas, abogado, con domicilio en Máximo Humbser 527 oficina 502 Santiago, quien recurre de amparo preventivo en contra de Carabineros de Copiapó, subcomisaria Pedro León Gallo, por la perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado
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