C/ JAVIERA MARCELINA ROLDAN RODRIGUEZ
Rol
Fecha
14 de abril de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-483-2019 del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, RUC N° 1800179574-7, por sentencia de dieciocho de febrero del año en curso, los jueces señores Pablo Toledo González, Jorge Candia Burgos y Carlos Iturra Lizana condenaron a GABRIEL FELIPE GALLEGOS ROJAS a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 10 unidades tributarias mensuales y accesorias correspondientes, y a JAVIERA MARCELINA ROLDÁN RODRÍGUEZ, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y accesorias correspondientes, como autores del delito de tráfico de drogas cometido el 13 de septiembre de 2018, en la comuna de Renca de esta ciudad. No se le concedió a los sentenciados ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216 y sus penas han de ser contadas desde el 13 de septiembre de 2018, fecha desde la cual se encuentran ininterrumpidamente privados de libertad. En contra de esta sentencia el defensor penal privado Cristóbal Zúñiga Lavin, en representación de los imputados Gabriel Gallegos Rojas y Javiera Roldán Rodríguez, recurrió de nulidad fundando su recurso en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Por resolución de 11 de marzo de 2019 la sala tramitadora declaró admisible el recurso de nulidad. Con fecha 31 de marzo recién pasado, se procedió a la vista de la causa, se escuchó al defensor de los imputados y a un representante del Ministerio Público, se dejó la causa en estado de acuerdo y se fijó una audiencia para el día de hoy para la lectura de esta sentencia.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, la defensa invoca como causal única del recurso de nulidad, la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, porque estima que en el pronunciamiento de la sentencia se incurrió en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundado en tres capítulos, por infracción a los artículos 15 N°1 del Código Penal, 11 N°9 del mismo texto legal y, por último, 3° y 4° de la Ley 20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Pide se anule el juicio y la sentencia recurrida, y se ordene instruir por el Tribunal no inhabilitado el juicio correspondiente, donde se dé a lugar a las solicitudes de la defensa, tal como señala la petición concreta. 2°) Que, se debe precisar para los efectos del presente arbitrio, que el recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, tiene por objeto que esta Corte invalide sólo la sentencia y dicte otra en su reemplazo. Esta petición, tiene su fundamento en lo dispuesto en el artículo 385 del texto legal antes citado. 3°) Que, no obstante lo señalado en el motivo que antecede, se advierte que el recurso de nulidad planteado, no contiene peticiones concretas, congruentes con la naturaleza de la causal invocada, esto es, la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, desde que solicita a esta Corte, invalidar tanto el juicio como la sentencia dictada en el mismo; en circunstancias que lo que correspondía solicitar era únicamente la nulidad del
Fallo
fallo y la dictación de otra de reemplazo con las declaraciones que estime pertinentes. 4°) Que, por consiguiente, el recurrente no ha conferido competencia a esta Corte para dictar la sentencia de reemplazo, de modo que ésta se ve impedida por carecer de aquélla, pronunciarse sobre la misma, en el caso que eventualmente se acogiera el recurso, que como se ha señalado, es de derecho estricto. 5°) Que, sin perjuicio de lo anterior y sobre el fondo, la defensa en el primer apartado de su causal reprocha a los jueces del grado error al aplicar el artículo 15 N°1 del Código Penal, al considerar la participación de su representada Javiera Roldán Rodríguez como autora del delito de tráfico de drogas del artículo 3° de la ley 20.000. No obstante, que Roldán Rodríguez fue incorporada como “blanco investigativo” en dos diligencias de la policía, en las cuales se tomó declaración a dos compradores, de los cuales sólo uno señala que le compra a una persona que conoce como “la Javi”. Señala que olvida el a quo que aquellas diligencias tuvieron por finalidad obtener la orden de entrada y registro al domicilio del coimputado Gabriel Gallegos Rojas y que esos dichos no fueron ratificados en juicio oral, por ende, el elemento que vincula a Javiera Roldán Rodríguez no fue corroborado, por lo que, eventualmente, pudo no ser incorporada como blanco investigativo el día 13 de septiembre de 2018, al encontrarse en la misma situación de las demás personas que se hallaban en el domicilio de call
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Santiago, catorce de abril de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT O-483-2019 del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, RUC N° 1800179574-7, por sentencia de dieciocho de febrero del año en curso, los jueces señores Pablo Toledo González, Jorge Candia Burgos y Carlos Iturra Lizana condenaron a GABRIEL FELIPE GALLEGOS ROJAS a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su gr
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