VEGA IBAÑEZ, MARIO ANTONIO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COMBARBALA
Rol
Fecha
14 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el abogado Alejandro Echeverría Jerez, en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Combarbalá, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, pronunciada en juicio de aplicación general sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, Rit T-2-2019, del Juzgado de Letras de Combarbalá, que acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado impetrada por Marco Antonio Vega Ibáñez en contra de su representada. Esgrime la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que el
Fallo
fallo ha sido dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, en relación con lo dispuesto en el artículo 72 bis de la Ley Nº 19.070. En efecto, expone que el artículo 72 letra h) de la ley N°19.070 señala como causales de caducidad de la relación laboral docente, conectadas con el vocablo “o”, la salud irrecuperable y la salud incompatible. Así las cosas, el sentenciador se aparta de los elementos básicos de interpretación de la norma, otorgando una calidad distinta a la naturaleza misma del idioma español, respecto de la letra “o”, conjunción disyuntiva, la cual denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas. Indica que en tal orden de ideas y considerando el sentido natural y obvio de la expresión, es que, siguiendo las reglas básicas de nuestro idioma, resulta imposible compartir el razonamiento del sentenciador, por el contrario, forzadamente debemos concluir que la norma trata las instituciones de la salud irrecuperable e incompatible de manera separada, distinta, por tanto, disyuntiva, no resultando posible asimilar los requisitos y procedimiento de aplicación de ambas figuras. Así las cosas, en la sentencia se concluye que resulta necesario que COMPIN se pronuncie respecto de la “incompatibilidad” de la salud del docente, cuestión que la norma no señala; aquella es clara al referirse que exclusivamente se requerirá informe sobre la “irrecuperabilidad de la salud” del funcionario, en ni
Texto Completo (Preview)
Vega Ibañez, Mario Antonio I.Municipalidad de Combarbalá Tutela laboral Rol N° 286-2019.- (T-2-2019 Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá) La Serena, catorce de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que, el abogado Alejandro Echeverría Jerez, en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Combarbalá, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva d
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