GÓMEZ/CORPORACION MUNICIPALIDAD GABRIEL GONZALEZ VILLA
Rol
Fecha
14 de abril de 2020
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el abogado Rodrigo Alejandro Valdivia Briceño, en representación de la demandante María José Gómez Araya, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciada en causa Rit T-76-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que rechazó la demanda de tutela laboral impetrada por su representada en contra de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, acogiendo la demanda subsidiaria de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales. Indica como causal principal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que la jueza que dictó el
Fallo
fallo recurrido señaló que su parte no había cumplido con el estándar probatorio, lo cual atenta contra el principio de la apreciación de la prueba, ya que el documento signado con el numeral 21 da fé y razón de que efectivamente hubo por parte del ex empleador de su representada actos vulneratorios los cuales tornaron el ambiente laboral en hostil, catalogándose por la propia ACHS como enfermedad profesional por el mismo hecho, por lo que mal pudiese su parte no superar el estándar probatorio exigido en estos procedimientos de tutela. En igual razonamiento errado, la jueza a quo continua en el segundo inciso del considerando Septimo, que “en concreto, no se ha acreditado que doña María José Gómez, haya sido objeto de algún tipo de maltrato, de vejámenes, ni que haya sido aislada del resto de trabajadores.”. Indica que dicha aseveración es errada y atenta contra la correcta apreciación de la prueba, ya que su parte, con el documento signado en el Nº 21 de la prueba documental, con los 2 oficios arribados al proceso, esto es, la respuesta oficio de la Superintendencia de Educación -acompañando el expediente denuncia CAS 102211-K6R9L3 CRM: 0642419, por denuncia hecha por doña María José Gómez, cuya conclusión consigna que se inició un procedimiento sancionatorio- y con la respuesta de la ACHS -acompañando el expediente o ficha clínica de la denunciante, donde se consigna todo el proceso que vivió su representada por parte de la Corporación demandada
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Gómez Araya, María José Corporación Municipal Gabriel González Videla Art. 19 N° 24 vida privada y honra Rol N° 48-2020.- (T-76-2019 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, catorce de abril de dos mil veinte.-. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que, el abogado Rodrigo Alejandro Valdivia Briceño, en representación de la demandante María José Gómez Araya, interpone recurso de nulidad en cont
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