M.P. C/ JUAN ANTONIO GODOY VERGARA Y OTRO
Rol
Fecha
14 de abril de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos recurre de nulidad la defensa del sentenciado Juan Antonio Godoy Vergara, invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 12 N.° 16 y 104 del mismo código, fundada en dos acápites, por un lado en la improcedencia de haber considerado el tribunal la concurrencia de la agravante de reincidencia específica respecto de su representado, desde que para ello debe considerarse la pena aplicada en concreto en la sentencia que se trae a colación, esto es, la de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, sin considerar la calificación jurídica del delito en abstracto, de modo que tratándose de una pena de simple delito, no puede ser considerada para la agravante señalada por encontrarse prescrita. En segundo lugar, al establecer que ambos ilícitos son de la misma especie, lo que no es tal, toda vez que en el robo con violencia por el cual fue condenado anteriormente el señor Godoy se vio involucrada la persona de la víctima con un claro peligro para su integridad física, lo que no acontece en el caso del delito de robo en lugar destinado a la habitación por el que se le condena en estos autos, en el cual sólo se afecta la propiedad. Solicita, que conociendo esta Corte del recurso, anule únicamente la sentencia, dictando una de reemplazo que imponga a su representado la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. SEGUNDO: Que, para resolver adecuadamente el primer acápite de nulidad invocado por la defensa, resulta necesario citar el artículo 104 del Código Penal que dispone: “Las circunstancias agravantes comprendidas en los núms. 15 y 16 del art. 12, no se tomarán en cuenta tratándose de crímenes, después de diez años, a contar desde la fecha en que tuvo lugar el hecho, ni después de cinco, en los casos de simples delitos”, norma que debe relacionarse con la clasificación de las penas que efectúa el artículo 21 del Código Penal, y que
Fallo
por tanto deben considerarse en abstracto y no en relación a la pena a que haya sido condenada la persona. En el caso de marras el acusado Godoy Vergara fue condenado por sentencia del Juzgado de Garantía de San Antonio de fecha 25 de abril de 2011como cómplice de un delito de robo con violencia, en la causa Rit 6720-2010, delito que tiene asignada pena de crimen y que por tanto prescribe en 10 años, y habiéndose perpetrado el hecho por el cual se le juzga en estos antecedentes el 10 de octubre de 2019, el plazo de prescripción aún no ha transcurrido en su integridad y, por ende, la agravante de reincidencia específica se encuentra bien aplicada. TERCERO: Que, en cuanto a la segunda argumentación de la defensa, bien señala el tribunal en el considerando decimoquinto del fallo cuya nulidad se pretende, que el artículo 351 del Código Procesal Penal, en su inciso final dispone “Para efectos de este artículo se considerará delito de una misma especie aquéllos que afectaren a un mismo bien jurídico”, que es precisamente lo que ocurre tanto en el delito de robo con violencia por el que fue condenado precedentemente, como en el de robo en lugar destinado a la habitación por el que se le condena en estos autos, puesto que en ambos ilícitos penales se tutela el bien jurídico integridad física o psíquica del afectado, obviamente presente en el primer delito, puesto que es la persona que sufre la violencia, y potencialmente en el segundo caso, desde que el delincuente ingresa en un ámb
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J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de abril de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos recurre de nulidad la defensa del sentenciado Juan Antonio Godoy Vergara, invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 12 N.° 16 y 104 del mismo código, fundada en dos acápites, por un lado en la improcedencia de ha
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