2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARNES ÑUBLE S.A./DIRECCION DEL TRABAJO

Rol

Fecha

14 de abril de 2020

Materia

ART. 380 Y 392. EQUIPOS DE EMERGENCIA

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproducen de la sentencia invalidada sus

Fundamentos

fundamentos primero a octavo, y décimo. Del basamento noveno se elimina su parte final, que se inicia con “o a un número menor”, hasta las expresiones “operación frío”. Se tiene presente lo razonado en el

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Y considerando además: 1°.- Que por la sentencia dictada con esta misma fecha se ha acogido el recurso de nulidad interpuesto en estos autos por la reclamada, correspondiendo únicamente pronunciarse respecto del número de operarios de planta calificados como servicio mínimo. 2°.- Que dicho número ha sido estimado en 3 personas por el fallo denunciado, sin que corresponda considerar un número menor en las circunstancias eventuales expresadas por la sentencia anulada, teniendo para ello presente lo dispuesto en los artículos 365 y 183-P del Estatuto del Ramo. 3°.- Que en todo lo demás se procederá a decidir del modo como se contiene en el fallo invalidado, en razón de no hallarse afectado por la causal de invalidación acogida, tal como se advirtiera en la sentencia de nulidad. Por estas consideraciones, y citas legales hechas, se acoge la reclamación deducida en esta causa por la empresa Carnes Ñuble S.A. en contra del Director Nacional del Trabajo, sólo en cuanto se declara: que se aumenta a tres el número de operarios de planta calificados como servicio mínimo. Se rechaza en lo demás la referida reclamación. Cada parte pagará sus propias costas. Regístrese y comuníquese. Redacción: Ministro Dobra Lusic Laboral-Cobranza N° 2.967 –2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de abril de dos mil veinte.- En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproducen de la sentencia invalidada sus fundamentos primero a octavo, y décimo. Del basamento noveno se elimina su parte final, que se inicia con “o a un número menor”, hasta las expresiones “operación frío

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