2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARNES ÑUBLE S.A./DIRECCION DEL TRABAJO

Rol

Fecha

14 de abril de 2020

Materia

ART. 380 Y 392. EQUIPOS DE EMERGENCIA

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO.- Que en estos autos tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT 1– 237 – 2019, RUC 1940190503 - 3, procedimiento general, el reclamante, Carnes Ñuble S.A. y el reclamado, Dirección del Trabajo, han deducido sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia de fecha 2 de octubre último, que acogió parcialmente la reclamación interpuesta en estos autos. Ambos recursos se sustentan en el motivo expresado en el artículo 477 del Código del Trabajo, del siguiente modo: A: Recurso del reclamante: Alega la causal indicada, por haberse infringido la garantía del debido proceso, contemplada en el artículo 19 n° 3 de la Carta Fundamental; y en subsidio, la misma causal, por infracción a lo dispuesto en el artículo 360 del Código del Trabajo. Solicita en definitiva se haga lugar al recurso por haberse dictado la sentencia recurrida incurriendo en los vicios contemplados en el artículo 477 del Código del Trabajo señalados en el cuerpo de este escrito, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo”. B: Recurso del reclamado: Invoca idéntico motivo, por haberse infraccionado lo dispuesto en los artículos 183-P en relación a los artículos 345, 360 inciso 11° y 361 del Código precitado, solicitando que el mismo sea acogido, y se dicte sentencia de reemplazo que acoge el reclamo judicial, sólo en cuanto se decide que se aumenta a 3 el número de operarios de planta calificados como servicio mínimo. SEGUNDO: Que el recurso de invalidación interpuesto es uno de carácter formal y de derecho estricto, razones por las cuales, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 474 y 477 y siguientes del Estatuto Laboral que lo regulan, en el escrito de interposición del se debió cumplir con las siguientes exigencias legales: A: Expresar con claridad y precisión las leyes que se habrían infringido por la sentencia recurrida o los vicios que se le atribuyen B: Señalar la forma en que se ha producido la infracción de ley o

Fundamentos

considerando noveno, precisando el recurso únicamente a este último punto. SEXTO: Que a efectos de resolver el presente recurso y en lo pertinente al mismo es conveniente tener presente que los artículos 365 y 183-P del Estatuto Laboral prohíben, respectivamente, el reemplazo de trabajadores en huelga y contratar la puesta a disposición de trabajadores transitorios “para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación colectiva”. Y es del caso que la sentencia, si bien califica ampliando los servicios mínimos en cuanto al número de trabajadores otorgado, en definitiva se excede, violentando la ley, en cuanto supone un escenario de huelga en que se pueda modificar la calificación de servicios mínimo, lo cual es del todo improcedente, por cuanto el legislador laboral contempló la etapa de calificación de servicios mínimos en forma previa al inicio de la negociación, por lo cual no es posible resolver de forma hipotética para el escenario de una eventual futura huelga. SEPTIMO: Que precisado el contenido del recurso y analizando el mismo, es de toda evidencia que la sentencia impugnada ha incurrido en infracción de ley al aplicar -infraccionándolas- las normas contenidas en los artículos antes citados del Código del Trabajo, errónea aplicación del derecho que ha configurado el vicio de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

se decide que se aumenta a 3 el número de operarios de planta calificados como servicio mínimo. SEGUNDO: Que el recurso de invalidación interpuesto es uno de carácter formal y de derecho estricto, razones por las cuales, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 474 y 477 y siguientes del Estatuto Laboral que lo regulan, en el escrito de interposición del se debió cumplir con las siguientes exigencias legales: A: Expresar con claridad y precisión las leyes que se habrían infringido por la sentencia recurrida o los vicios que se le atribuyen B: Señalar la forma en que se ha producido la infracción de ley o el vicio reclamado; C: Si el recurso se funda en varias causales, precisar la forma en que ellas se invocan; D: Precisar el modo en que el vicio invocado ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, ocasionando el consiguiente perjuicio a la parte recurrente; y, finalmente, E: Debe contener las peticiones concretas que se someten a la decisión de este tribunal. TERCERO: Que la infracción de ley que se acusa como motivo de nulidad tiene por objeto fijar el recto sentido y alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones. CUARTO: Que el recurso interpuesto por la reclamante no puede prosperar y será desestimado por no contenerse en el mismo la

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Santiago, catorce de abril de dos mil veinte.- Vistos y teniendo presente: PRIMERO.- Que en estos autos tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT 1– 237 – 2019, RUC 1940190503 - 3, procedimiento general, el reclamante, Carnes Ñuble S.A. y el reclamado, Dirección del Trabajo, han deducido sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia de fecha 2 de octubre últi

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