SIN INFORMACION

COLLIHUÍN ÑANCULEF JUAN LORENZO/GENDARMERÍA DE CHILE TRIBUNAL DE CONDUCTA C.C.P. U.E.A.S.

Rol

Fecha

14 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo ademas presente: PRIMERO: Que, interponen recurso de amparo, abogados, Marcela Alejandra Parra Lizama y Rubén Ignacio Pérez Abarca, en favor de Juan Lorenzo Collihuin Ñanculef, en contra de Gendarmería De Chile y en contra del Tribunal De Conducta Del C.C.P. De Alta Seguridad por la negativa de este ultimo de postular al amparado al beneficio de libertad condicional. Expone que actualmente cumple condena, en calidad de rematado, de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de robo con intimidación frustrado, cuyo inicio de condena se registra el 3 de octubre de 2014. Señala que cumple con los requisitos objetivos para postular a la libertad condicional, contemplados en el D.L N°321, sin embargo el Tribunal de Conducta, arbitrariamente no lo postuló al beneficio vulnerando su libertad personal. Solicita acoger la acción de amparo, ordenando el cese inmediato de la arbitrariedad y disponer que se adopten las medidas para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando que sea incluido en la lista de postulación a la libertad condicional que deberá conocer la Comisión respectiva. (no acompaña documentos) SEGUNDO: Informa, Teniente Coronel Mario Cid, Alcaide de la Unidad de Especial de Alta Seguridad, quien expone que el sentenciado ingresó a cumplir condena a su unidad, con fecha 4 de octubre de 2014, condenado por el delito de robo con intimidación, ingresando por medidas de seguridad. Señala que el amparado efectivamente no fue postulado al beneficio de que se trata, por cuanto, no cumple con el tiempo mínimo para su obtención. En efecto, por tratarse del cumplimiento de condena por el delito de robo con intimidación el tiempo mínimo de cumplimiento de condena debe ser de dos tercios de la pena, los cuales recién se cumplirían el 4 de junio de 2021. Acompaña la ficha única del condenado, en la cual consta la fecha de inicio de la condena, el delito por el cual se encuentra condenado y su pena. TERCERO: Q

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por Juan Lorenzo Collihuin Ñanculef. Registrese, comuniquese y archívese. N°Amparo-689-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo ademas presente: PRIMERO: Que, interponen recurso de amparo, abogados, Marcela Alejandra Parra Lizama y Rubén Ignacio Pérez Abarca, en favor de Juan Lorenzo Collihuin Ñanculef, en contra de Gendarmería De Chile y en contra del Tribunal De Conducta Del C.C.P. De Alta Seguridad por la negativa de este ultimo de postula

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