SIN INFORMACION

VIVIANA RIOS SILVA C/ CESAR GARRETON CHAMORRO Y OTROS

Rol

Fecha

13 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Doña Viviana Ríos Silva, agricultora, interpone recurso de protección en contra de don Cesar Garretón Chamorro y la Agrupación de Recolectores de Algas de Niebla, representados por doña Carola Aguero. Indica que el 29 de febrero del año en curso, luego de realizar una denuncia por robo encontrándose aún Carabineros en el lugar, llegó en forma prepotente don César Garretón Chamorro con su cuñado y una mujer, manifestando que si se quedaba en el que es su domicilio, ellos junto a los recolectores la irían a sacar a la fuerza, advirtiendo que las señoras recolectoras eran bravas y la darían vuelta, Carabineros le indicó que no se quedara en el lugar por esa noche por seguridad. El día domingo nuevamente llega el recurrido junto a personas de la Agrupación de Recolectores, gritando groserías y pidiendo que se retire de ese domicilio amenazando con darlo vuelta, todo en presencia de su hijo de 10 años. Concurrió Carabineros pidiéndose que se retiraran y dejaran cerrado con candado; ella había encontrado una vaca muerta y le faltaban distintas aves y animales, lo que denunció. Pide resguardo para ella y su familia, al temer por su integridad, dadas las amenazas de muerte, desaparición de animales y amenazas de golpes. Informando el recurso, doña Aída Carolina Aguayo Gaete, señala que el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Entre Playas de Niebla, en septiembre de 2019 inició el trámite ante la Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, para solicitar una Concesión Gratuita de Corto Plazo, respecto del inmueble donde la recurrente dice estar domiciliada, y que pertenece al Fisco. La recurrente fue desalojada previamente de dicho inmueble fiscal, que ocupó por muchos años sin contar con autorización para ello. Agrega que la recepción del inmueble sin ocupantes, se materializó con fecha 3 de septiembre de 2019, misma en que la SEREMI indicada, hizo entrega provisoria de aquél al Sindicato. Desde entonces y sin perjuicio de h

Fundamentos

fundamentos son febles y sus afirmaciones falsas. Tampoco está claro qué garantía se estima conculcada, cuestión que es un requisito “sine qua non” para que proceda la acción constitucional de autos. Añade que si se estimase que se trata de la garantía consagrada en el N° 1 del artículo 19, cabe señalar que no se aprecia en qué forma puede ésta encontrarse conculcada, por cuanto, como ya se señaló, ni siquiera los funcionarios policiales denunciaron las amenazas que según la recurrente ocurrieron en presencia de ellos. Luego, en caso de estimarse que se trata de la garantía consagrada en el N° 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, argumenta que no es efectivo que se haya dado muerte o sustraído animales de propiedad de la recurrente, pues el inmueble al ser recuperado por la SEREMI y posteriormente entregado al Sindicato, no contenía animales como declara la recurrente, como tampoco contenía las especies que declara en su denuncia ante la Fiscalía. Sentencia que, muy por el contrario, el único derecho conculcado en este caso, es el derecho de propiedad del Fisco de Chile, el que por años se ha visto privado de ejercer sus facultades de dueño del inmueble y obligado a soportar la ocupación ilegal y arbitraria que la recurrente ha hecho de dicho bien, quien no se encontraba amparada por título alguno para permanecer en él. Considera que, en la especie, la única que ha conculcado garantías constitucionales de otro es la propia recurrente, al denostar y calumniar a toda persona que se opone a sus intereses y objetivos, entre ellos él, al ofender su honra, acusándolo de robo, como también al permanecer haciendo uso y goce de un inmueble ajeno y beneficiándose de su uso en detrimento de los derechos del legítimo propietario del inmueble. Es precisamente por esta misma razón, que todos los reclamos que la recurrente ha realizado ante distintas autoridades, invocando los derechos que dice tener, han sido desestimados por su manifiesta falta de fundamento. Además, sostiene que el acto u omisión ilegal o arbitraria que se alega no existe, como tampoco existe amenaza, perturbación o privación alguna de las garantías que la Constitución establece. Por dichas razones, culmina solicitando se rechace el recurso de protección en todas sus partes, por manifiesta falta de fundamento. Acompaña: 1.Resolución Exenta N° 675/2012 de la Gobernación Provincial de Valdivia; 2. Resolución Exenta 1194/2018 que declara ocupante ilegal a la recurrente; 3. Formulario de Postulación del Sindicato a la Concesión Gratuita de Corto Plazo aludida en lo principal del presente informe. 4. Acta de recepción inmueble desalojado en Niebla; 5. Acta entrega inmueble fiscal a Sindicato de trabajadores independientes pescadores artesanales Entre playas de Niebla. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional,

Fallo

fallo no requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. TERCERO: Que, para que pueda prosperar el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República debe entonces existir un acto u omisión arbitraria o ilegal y que signifique o una “privación” o una “perturbación” o una “amenaza” en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos constitucionales asegurados y garantidos por el recurso y que esa privación, perturbación o amenaza conculque o afecte precisamente, o sea, de modo real, efectivo o inminente el legítimo ejercicio de los derechos que garantiza la Constitución y el restablecimiento del imperio del derecho debe serlo en un procedimiento sumario y rápido, sin perjuicio de los demás derechos que el afectado pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. CUARTO: Que, la recurrente indica sentirse vulnerada y amenazada en su derecho a la integridad física y sicológica, por los actos que estima ilegales y arbitrarios de los recurridos consistentes en amenazas de agresión y de muerte, robo de animales y especies de su domicilio, hechos que fueron denunciados ante la respectiva Fiscalía. QUINTO: Que, por su parte, los recurridos precisan, en primer lugar, que el inmueble ubicado en la Ruta T-350 de Valdivia a Niebla sector Las Canteras, ubicado en la localidad de Niebla, comuna de Valdivia, fue ocupado por años de manera irregular por la recurrente, siendo declarada ocupante ilegal, de acuerdo

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C.A. de Valdivia Valdivia, trece de abril de dos mil veinte. VISTOS: Doña Viviana Ríos Silva, agricultora, interpone recurso de protección en contra de don Cesar Garretón Chamorro y la Agrupación de Recolectores de Algas de Niebla, representados por doña Carola Aguero. Indica que el 29 de febrero del año en curso, luego de realizar una denuncia por robo encontrándose aún Carabineros en el lugar,

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