SIN INFORMACION

/GENDARMERIA

Rol

Fecha

13 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 compareció el abogado Francisco Hernandez Hormazabal, defensor penal penitenciario; quién interpuso recurso de amparo a favor de la interna Nicol Valentina Gajardo Muñoz, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Alto Bonito de la ciudad de Puerto Montt,  en contra de Gendarmería de Chile, Institución que, según asevera la recurrente, no ha adoptado las medidas necesarias para el resguardo y protección de la amparada; solicitando, en definitiva, se ordene la inmediata y urgente atención por parte del Servicio de Psiquiatría del Hospital de Puerto Montt respecto de la amparada.  Explica el actor que la amparada cumple una condena por 541 días por el delito de robo en lugar habitado, sanción culmina el 5 de septiembre del año en curso. Luego agrega que después de entrevistarse con la amparada, que posee necesidades en materia de salud mental, tomó conocimiento que esta solicita ser atendida por un psiquiatra ajeno al del recinto penal pues el de la unidad no le entregó la ayuda que requería para manejar su estado de angustia e insomnio. Añade que en el contexto de aquella entrevista pudo tomar advertir directamente que la amparada se encuentra en situación de vulnerabilidad, descontrol e inestabilidad emocional que la pueden llevar a repetir atentados contra si misma, como ya hizo en tres oportunidades.   La parte recurrida informa solicitando el rechazo de la acción cautelar.  Al efecto sostiene que los temores del actor son infundados, pues la especialista de la unidad, la psiquiatra Mónica Almonacid, da cuenta que la amparada sí ha recibido el tratamiento psiquiátrico requerido por parte del ASA del CP de Puerto Montt, acompañando el informe de salud respectivo. En este se explica que la amparada, pese a no padecer de enfermedad mental ha recibido las atenciones de carácter psiquiátrico que le han sido requeridas, encontrándose estabilizada.  Frente a ello sostiene que la solicitud del recurrente importa, dado el contexto sanitario del p

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional interpuesta, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción de la normas constitucionales, o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en un presunto incumplimiento por parte de Gendarmería de su labor de protección y resguardo de los internos privados de libertad a su cargo que, en el caso de marras, se traducen en la necesaria atención de salud de la amparada.  Tercero: Que de acuerdo al D.S. N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia, “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, es principio rector de la actividad penitenciaria el que el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres. Cuarto: Que en la especie, no se advierte circunstancia alguna que permita estimar que la recurrida, en el marco de la privación de libertad que pesa respecto de la amparada, haya afectado sus derechos fundamentales, pues conforme se expresa en el documento de salud adjunto al informe, la amparada no posee una patología de salud mental que haga necesario algún tipo de intervención más allá de la brindada, pues si bien posee un trastorno de personalidad histeroinmadura, ello no corresponde a una enfermedad sino a un modo de ser. A ello cabe agregar que, según se advierte del mencionado informe médico, la amparada posee evaluaciones en la unidad en diciembre del pasado año, en febrero del presente, oportunidad en la que se prescribieron medicamentos que mantiene a la fecha y una última evaluación en abril, oportunidad en la que ya se advirtió que la paciente se encuentra estabilizada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Francisco Hernández Hormazábal, abogado Defensor Penal Penitenciario a favor de doña Nicol Gajardo Muñoz, en contra de Gendarmería de Chile.  Redacción a cargo del Ministro don Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 66-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de abril de dos mil veinte Visto: A folio 1 compareció el abogado Francisco Hernandez Hormazabal, defensor penal penitenciario; quién interpuso recurso de amparo a favor de la interna Nicol Valentina Gajardo Muñoz, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Alto Bonito de la ciudad de Puerto Montt,  en contra de Gendarmería de Chile, Institución que, según asevera la

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