MP.C/ D.A.M.C. QTE: RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC). (STEFANIA NEIRA CARRASCO).
Rol
Fecha
14 de abril de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia, es posible concluir que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración por el Tribunal a quo y también por esta Corte, al momento de decretar y confirmar, respectivamente, la internación provisoria del adolescente de iniciales D.A.M.C; manteniéndose en consecuencia los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y del mismo modo, en atención además a lo que dispone la letra c) de la misma norma, continúa apareciendo que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad del ilícito, forma de comisión y sanción legal probable. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de siete de marzo del año en curso, dictada en los autos RIT 1677-2020 por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria del imputado adolescente de iniciales D.A.M.C. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Catepillán, quien estuvo por revocar la resolución apelada y decretar la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad nocturna, atendido los escasos 14 años de edad del adolescente, la situación sanitaria actual del país y las circunstancias que rodearon la comisión del ilícito. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-895-2020.
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San Miguel, catorce de abril de dos mil veinte. Sala: Quinta ROL: 895-2020 Penal Ruc: 2000258106-0 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministras Señora M. Carolina Catepillán Lobos, Señora Liliana Mera Muñoz y Señora Catalina González Torres. Ministerio Público: Fabiola Lizama Defensor Particular: Felipe Santander Pablot ( por D.A.M.C) Querellante. Stefania Neira (por Rend
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