TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ CARLOS JONATAN PEREZ VILCHES

Rol

Fecha

13 de abril de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veinte pronunciada por el Tribunal del Juicio Oral en Lo Penal de Viña del mar, se mantiene su parte expositiva y sus

Fundamentos

considerandos primero a décimo, eliminándose del undécimo lo relativo a la calificación de habitado del inmueble del hecho uno, del decimocuarto en cuanto a la determinación de la pena del hecho uno y manteniéndose los demás considerandos. Y considerando: Primero: Que, aun cuando se ha demostrado que la acusado CARLOS JONATAN PEREZ VILCHES, realizó las acciones consignadas en el considerando décimo, en relación al hecho uno, cabe preguntarse si es posible calificar los hechos que se dan por acreditados por el Tribunal oral en lo Penal de Viña del Mar como un delito de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación regulado en el artículo 440 del Código Penal. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 440 citado, se advierte, dentro de una interpretación teleológica, que la finalidad de resguardo en relación a la proporción de pena aplicable para este delito, que está dentro de las más graves de nuestro ordenamiento penal, obedece a una situación de protección, por considerarlo un crimen pluriofensivo de bienes jurídicos tutelados por el derecho, a saber propiedad e integridad de las personas. Tercero: Que, de los hechos probados ante el Tribunal de Juicio Oral en lo penal, se vislumbra que en el hecho uno, ya referido lo sustraído fue una alarma adosada a la pared de un negocio contiguo al inmueble, ubicado en el patio de éste, por lo cual en concreto se afectó la propiedad por cierto, pero no se afectó la integridad de las personas residentes del domicilio o que haya puesto en peligro por el actuar del imputado. Quinto: Que, por lo anterior, se comprende la acción del acusado, en el ilícito de robo con fuerza en lugar no habitado del artículo 442 Nº 1 del Código Punitivo. Sexto: Que, conforme a ello, por dicho hecho uno se condenará al imputado señalado por dicho delito referido precedentemente, haciendo precisión que se mantienen las modificatorias de responsabilidad penal referidas en el

Fallo

fallo a quo, donde resulta más razonable y beneficioso condenar al acusado con penas separadas por cada delito al acusado, conforme el artículo 74 del Código Penal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 432 y 440 Nº 1, 442 nº 1del Código Penal; 48, 373 letra b) y 385 del  Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se condena a CARLOS JONATAN PEREZ VILCHES, ya individualizado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena como autor del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, en grado de consumado, cometido el día 04 de noviembre de 2018 en la comuna de Villa Alemana. II.- Que, se condena a CARLOS JONATAN PEREZ VILCHES, ya individualizado a la pena de siete años, seis meses y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado, en grado de frustrado, cometido el día 21 de marzo de 2019 en la comuna de Villa Alemana. III.- Que, no reuniendo requisitos el condenado, para la concesión de penas sustitutivas de la Ley 18.216, deberá cumplir las penas establecidas en este fallo de m

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, trece de abril de dos mil veinte. En cumplimiento de lo ordenado por el pronunciamiento de nulidad que precede y lo estatuido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veinte pronunciada por el Tribunal del Juicio Oral en Lo Penal de Viña del mar, se mant

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