FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ CARLOS JONATAN PEREZ VILCHES
Rol
Fecha
13 de abril de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos que indicaban la acusación corresponden a que: HECHO 1: “El día 4 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 00.30 horas, el imputado CARLOS JONATAN PEREZ VILCHES se dirigió al domicilio de EVA APABLAZA FUENTEALBA, ubicado en Porvenir Sur 1308, Villa Alemana, lugar donde escaló el cierre perimetral de la propiedad procedieron a sustraer una alarma comunitaria instalada en la pared de la casa, mediante el corte de cables, para luego huir del lugar con la especie, siendo divisado por la víctima en su huida.” HECHO 2: “El 21 de marzo de 2019, alrededor de las 01.35 horas, el imputado CARLOS JONATAN PEREZ VILCHES escaló el cierre perimetral del domicilio ubicado en Sotomayor 750, Villa Alemana, de propiedad de doña MARIA MOYA GUERRERO, lugar en donde forzó una ventana accedió al interior de la vivienda desde donde sustrajo sus lentes ópticos y herramientas, para luego darse a la fuga del lugar, saltando a una vivienda vecina, donde al ver la presencia policial se despoja de algunas especies, siendo detenido con los lentes en su poder.” Que por su parte, el tribunal ad quo, en el
Fundamentos
considerando Segundo de la sentencia en alzada se desprende que los hechos que indicaban la acusación corresponden a que: HECHO 1: “El día 4 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 00.30 horas, el imputado CARLOS JONATAN PEREZ VILCHES se dirigió al domicilio de EVA APABLAZA FUENTEALBA, ubicado en Porvenir Sur 1308, Villa Alemana, lugar donde escaló el cierre perimetral de la propiedad procedieron a sustraer una alarma comunitaria instalada en la pared de la casa, mediante el corte de cables, para luego huir del lugar con la especie, siendo divisado por la víctima en su huida.” HECHO 2: “El 21 de marzo de 2019, alrededor de las 01.35 horas, el imputado CARLOS JONATAN PEREZ VILCHES escaló el cierre perimetral del domicilio ubicado en Sotomayor 750, Villa Alemana, de propiedad de doña MARIA MOYA GUERRERO, lugar en donde forzó una ventana accedió al interior de la vivienda desde donde sustrajo sus lentes ópticos y herramientas, para luego darse a la fuga del lugar, saltando a una vivienda vecina, donde al ver la presencia policial se despoja de algunas especies, siendo detenido con los lentes en su poder.” Que por su parte, el tribunal ad quo, en el considerando Noveno del
Fallo
fallo dio por establecido: HECHO 1: “El día 4 de noviembre de 2018, cerca de las 00.00 horas, el imputado CARLOS JONATAN PEREZ VILCHES se dirigió al domicilio de EVA APABLAZA FUENTEALBA, ubicado en Porvenir Sur 1308, Villa Alemana, lugar donde escaló el cierre perimetral de la propiedad y procedió a sustraer una alarma comunitaria instalada en la pared de la casa, para luego huir del lugar con la especie, siendo divisado por la víctima en su huida.” HECHO 2: “El 21 de marzo de 2019, alrededor de las 01.35 horas, el imputado CARLOS JONATAN PEREZ VILCHES escaló el cierre perimetral de un domicilio ubicado en la ciudad de Villa Alemana, de propiedad de doña MARIA MOYA GUERRERO, lugar en donde forzó una ventana, accedió al interior de la vivienda desde donde sustrajo sus lentes ópticos y herramientas, para luego darse a la fuga del lugar, saltando a una vivienda vecina, donde se despojó de algunas especies, siendo detenido con los lentes en su poder.” Cuarto: Que, , la competencia de este Tribunal de Alzada, en virtud de la causal del artículo 374 letra e) que la recurrente invoca para fundar su recurso, es examinar si en la apreciación de la prueba realizada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, para condenar al acusado, se vulneraron los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, y que en un aspecto más general correspondería o no a una vulneración de la garantía del debido proceso, ya que dentro
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, trece de abril de dos mil veinte. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don Jaime Vera Ayala, Defensor Penal Público, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por los Magistrados don Alonso Arancibia Rodríguez, don Claudio Correa Zacarías y doña Rocío Oscariz Colla
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