JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ JORGE STOJAN STOJANOV RODRIGUEZ

Rol

Fecha

13 de abril de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: El mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia y teniendo presente el mérito de la formalización a la que se encuentran sujetos los imputados, que existen antecedentes calificados de su participación, y estimándose, en relación con el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, que es posible disponer, aún cuando se haya declarado ilegal la detención, medidas cautelares para resguardar la seguridad de la sociedad y fines del procedimiento por así permitirlo el Código procesal del ramo; y que sólo se puede ver satisfecha con la imposición de la cautelar de prisión preventiva, dada la pena del delito por el cual se encuentran formalizados, el carácter y lesividad del mismo y sus circunstancias de comisión, se revoca la resolución apelada de fecha 12 de abril del 2020, dictada por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que no hizo lugar a la cautelar de prisión preventiva de los imputados Ramiro Cuero Riascos y Orlyn Lerma Palacio y en su lugar se declara que se impone a los imputados ya mencionados la medida cautelar de prisión preventiva.  Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez quien teniendo presente las circunstancias de comisión de los hechos estuvo por confirmar la resolución en alzada y en consecuencia no decretar la prisión preventiva solicitada.  Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Devuélvase. Rol Penal 234-2020

Fallo

se declara que se impone a los imputados ya mencionados la medida cautelar de prisión preventiva.  Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez quien teniendo presente las circunstancias de comisión de los hechos estuvo por confirmar la resolución en alzada y en consecuencia no decretar la prisión preventiva solicitada.  Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Devuélvase. Rol Penal 234-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de abril de dos mil veinte. Visto: El mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia y teniendo presente el mérito de la formalización a la que se encuentran sujetos los imputados, que existen antecedentes calificados de su participación, y estimándose, en relación con el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, que es posible disponer, aún cuando s

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