PIA CAMPOS CAMPOS EN FAVOR DE MIGUEL REGINALDO BORQUEZ VILLAGRAN CONTRA GENDARMERIA DE CHILE.
Rol
Fecha
13 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece la Defensora Penal Publica doña Pía Campos Campos deduciendo recurso de amparo en favor de MIGUEL REGINALDO BORQUEZ VILLAGRAN, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Bio Bio, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, Región del Biobío, representada por su Director Regional, Coronel Diter Villarroel Montecinos; y en contra del Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario del Bio Bio, presidido por su Alcaide, el Teniente Coronel Luis López Cisternas, quienes no incluyeron en las listas de los condenados que reúnen los requisitos para obtener su libertad condicional al interno amparado en la nómina remitida el pasado 2 de abril, contrariando la normativa vigente. Señala que el imputado cumple dos condenas, la primera por el delito de tráfico de estupefacientes donde fue sentenciado a 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y, la segunda, por 3 años y un día presidio menor en su grado máximo como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones. Indica que para determinar el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional es preciso diferenciar los delitos por los que fue condenado. Es así que en virtud del artículo 3 inciso tercero del D.L. 321 modificado por la Ley 21.124 al estar condenado por el delito de tráfico de drogas a la pena de 5 años y un día, sus 2/3 corresponden a 3 años 4 meses y un día, término que se cumplió el 4 de noviembre de 2018. A continuación, el delito de tenencia ilegal de arma de fuego no se encuentra comprendido en la misma norma legal, por lo que se debe estar al artículo 2 que exige la mitad de la condena, esto es, 1 año 6 meses y un día, por lo que el total del término mínimo lo cumple el 5 de mayo de 2020, pudiendo acceder a la libertad condicional en el proceso de abril de 2020 por lo dispuesto en el artículo 4 inciso final del D.L. 321. Sin embargo, los recurridos no lo incluyeron en el proceso del primer semes
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que en lo que concierne a la cuestión propuesta en estos autos, cabe tener presente que el artículo 2° del Decreto Ley N°321, establece que todo aquel que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración “podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia, en lo pertinente, N°1 “Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos” (…)”. Por su parte, el inciso tercero del artículo 3° del mismo texto legal señala que: “Asimismo, las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio, y por los delitos contemplados en el número 2° del artículo 365 bis y en los artículos 366 bis, 366 quinquies, 367, 411 quáter, 436 y 440, todos del Código Penal, homicidio de miembros de las policías, de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile y de Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus funciones, y el de elaboración o tráfico de estupefacientes, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena”. 3°) Que, por sentencia de 12 de diciembre de 2016, dictada en los autos RIT 660-2016 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción, el amparado Miguel Reginaldo Bórquez Villagrán fue condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes y a la pena de tres años y un día por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones contemplado en el artículo 9 en relación al artículo 2, ambos de la Ley 17.798. 4°) Que Gendarmería de Chile sostiene que el condenado no cumple el mínimo del tiempo requerido por cuanto inició el cumplimiento de ambas penas el 3 de julio de 2015 y dicha entidad considera que éste se completa el día 6 de noviembre de 2020, conforme a las modificaciones de la Ley N° 21.124. Para tal efecto, aplica el cómputo de los 2
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de del amparado don Miguel Bórquez Villagrán y, en consecuencia, se ordena que el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario del Bio Bio, deberá postularlo en forma extraordinaria en el proceso del 1° Semestre de 2020 ante la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, la cual deberá sesionar de manera extraordinaria, para conocer y evaluar la postulación del amparado a dicho proceso de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. N°Amparo-76-2020.
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C.A. de Concepción irm Concepción, trece de abril de dos mil veinte. VISTO: Comparece la Defensora Penal Publica doña Pía Campos Campos deduciendo recurso de amparo en favor de MIGUEL REGINALDO BORQUEZ VILLAGRAN, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Bio Bio, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, Región del Biobío, representada por su D
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