ALINCO/HOSPITAL REGIONAL DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
13 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el hecho que se estima arbitrario e ilegal por el recurrente, don René Alinco Bustos, Diputado de la República, domiciliado en Baquedano nº 726, comuna de Coyhaique, se funda, según se desprende de su libelo, en la omisión arbitraria de los recurridos, Hospital Regional de Coyhaique, representada por su director don Jaime López Quintana, y la Secretaria Regional Ministerial de la Salud de la Región de Aysén, doña Yesenia Alejandra Valdebenito Torres, de que, tras ingresar al Hospital Regional un paciente de nacionalidad británica de 83 años que dio positivo para coronavirus, el 25 de marzo se informó que un paramédico que atendió a dicho turista también resultó contagiado, sin que dichas autoridades adoptaran las medidas sanitarias rigurosas que la pandemia ameritaba, fallando el protocolo de resguardo epidemiológico, toda vez que éste habría desarrollado sus funciones con normalidad por más de una semana, no siendo posible determinar el número de funcionarios afectados, lo que a su juicio vulneraría las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 y 9 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la petición del recurrente, en cuanto a ordenar a las autoridades dispongan todos los recursos que permitan efectuar el test a todos los funcionarios y usuarios del Hospital Regional, así como de los pacientes atendidos por los funcionarios contagiados, corresponde al ejercicio de las políticas públicas que se adopten para enfrentar la crisis sanitaria que se vive actualmente en el país, que por cierto incluye la Región de Aysén, es de potestad exclusiva y privativa del Poder Ejecutivo, a través de las autoridades sanitarias, de acuerdo a las facultades y atribuciones propias que le han sido entregadas a ésta por la ley. Asimismo, la determinación de los funcionarios del recinto eventualmente contagiados y de los pacientes que tuvieron contacto con aquéllos, así como el cumplimiento del protocolo epidemiológico at
Fallo
se declara: A lo principal: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el hecho que se estima arbitrario e ilegal por el recurrente, don René Alinco Bustos, Diputado de la República, domiciliado en Baquedano nº 726, comuna de Coyhaique, se funda, según se desprende de su libelo, en la omisión arbitraria de los recurridos, Hospital Regional de Coyhaique, representada por su director don Jaime López Quintana, y la Secretaria Regional Ministerial de la Salud de la Región de Aysén, doña Yesenia Alejandra Valdebenito Torres, de que, tras ingresar al Hospital Regional un paciente de nacionalidad británica de 83 años que dio positivo para coronavirus, el 25 de marzo se informó que un paramédico que atendió a dicho turista también resultó contagiado, sin que dichas autoridades adoptaran las medidas sanitarias rigurosas que la pandemia ameritaba, fallando el protocolo de resguardo epidemiológico, toda vez que éste habría desarrollado sus funciones con normalidad por más de una semana, no siendo posible determinar el número de funcionarios afectados, lo que a su juicio vulneraría las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 y 9 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la petición del recurrente, en cuanto a ordenar a las autoridades dispongan todos los recursos que permitan efectuar el test a todos los funcionarios y usuarios del Hospital Regional, así como de los pacientes atendidos por los funcionarios contagiados, corresponde al ejercicio de las políticas pú
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Coyhaique, trece de Abril de dos mil veinte. Con la cuenta de la señora Relator, resolviendo la presentación que antecede (Folio 1), se declara: A lo principal: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el hecho que se estima arbitrario e ilegal por el recurrente, don René Alinco Bustos, Diputado de la República, domiciliado en Baquedano nº 726, comuna de Coyhaique, se funda, según se desprende d
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