QUERELLANTE: CARLOS AMADOR MAURERIRA FERNANDEZ. QUERELLADOS: HERNAN OCTAVIO FERNANDEZ HERNANDEZ, ANTONIO ADEMIR CALIVAR ARAYA
Rol
Fecha
13 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto el párrafo final del motivo decimocuarto y la frase “la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) contenida en su fundamento trigésimo, que se eliminan; y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO.- Que se ha dictado sentencia definitiva que, en lo apelado, condenó a los encausados como autores de los delitos de detención ilegal y arbitraria y aplicación de tormentos, perpetrados el 27 de mayo de 1984. El fallo también condenó al fisco de Chile a pagar al demandante la suma de cincuenta millones de pesos, más reajustes e intereses, por concepto de indemnización de perjuicios no patrimoniales. Los encartados apelaron de la condena en el acto de su notificación (fojas 675). La querellante apeló para que la sentencia se confirme con declaración que los encausados tienen responsabilidad en el ilícito de detención ilegal y aplicación de tormentos con resultado de lesiones y en el aspecto civil, para que se eleve el monto de la indemnización a $250.000.000 o a la suma mayor a aquella establecida en la sentencia y que el tribunal estime pertinente, más reajustes e intereses (fojas 682-688). La defensa del fisco de Chile, en tanto, apeló para que se revoque el fallo en el aspecto civil y se rechace la demanda o, en subsidio, para que se fije una indemnización por daño moral inferior al impuesto por la sentencia conforme al mérito de los hechos de la causa y, en todo caso, revocar la condena en costas y eximirla del pago de ellas, con costas del recurso (fojas 691-721). SEGUNDO.- Que la defensa penal de los encausados se ha planteado en los términos indicados en su contestación a la acusación de oficio y particular (fojas 576), esto es, negándose su participación en los hechos, que los mismos no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad, sino que se trata de simples delitos y que conforme a ello se declare la prescripción de la acción penal atendido el tiempo transcurrido desde su comisión; qued
Fallo
fallo también condenó al fisco de Chile a pagar al demandante la suma de cincuenta millones de pesos, más reajustes e intereses, por concepto de indemnización de perjuicios no patrimoniales. Los encartados apelaron de la condena en el acto de su notificación (fojas 675). La querellante apeló para que la sentencia se confirme con declaración que los encausados tienen responsabilidad en el ilícito de detención ilegal y aplicación de tormentos con resultado de lesiones y en el aspecto civil, para que se eleve el monto de la indemnización a $250.000.000 o a la suma mayor a aquella establecida en la sentencia y que el tribunal estime pertinente, más reajustes e intereses (fojas 682-688). La defensa del fisco de Chile, en tanto, apeló para que se revoque el fallo en el aspecto civil y se rechace la demanda o, en subsidio, para que se fije una indemnización por daño moral inferior al impuesto por la sentencia conforme al mérito de los hechos de la causa y, en todo caso, revocar la condena en costas y eximirla del pago de ellas, con costas del recurso (fojas 691-721). SEGUNDO.- Que la defensa penal de los encausados se ha planteado en los términos indicados en su contestación a la acusación de oficio y particular (fojas 576), esto es, negándose su participación en los hechos, que los mismos no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad, sino que se trata de simples delitos y que conforme a ello se declare la prescripción de la acción penal atendido el tiempo transcurrido
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C.A. de Concepción Concepción, trece de abril de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto el párrafo final del motivo decimocuarto y la frase “la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) contenida en su fundamento trigésimo, que se eliminan; y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO.- Que se ha dictado sentencia definitiva que, en lo apelado, condenó a
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