MINISTERIO PUB LICO C/ LUIS JOSE VILLARROEL ITURRA
Rol
Fecha
13 de abril de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT O-135-2019, RUC 1900423245-6, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, condenó a Luis José Villarroel Iturra, como autor del delito consumado de homicidio simple en la persona de Sergio Fabián Gallardo Oyarzo, imponiéndole la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, las accesorias inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa. Además, se le condenó como autor del delito consumado de maltrato de obras a Carabineros a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. En consideración a la extensión de ambas penas, se ordenó el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad impuestas en orden sucesivo, comenzando con la más grave. En contra de esta sentencia recurre de nulidad el abogado defensor penal, don Pablo Santander Severino, en representación del sentenciado, fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo normativo. Solicita que, en definitiva, se declare la nulidad tanto de la sentencia como del juicio oral, y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado que corresponda. La vista del recurso se efectuó en audiencia pública de fecha treinta de marzo de dos mil veinte con la asistencia del abogado defensor penal don Pablo Severino y del fiscal adjunto don Fernando Dobson y la querellante, doña Martina Pradenas, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que se ha elevado para conocimiento y
Fallo
fallo de este tribunal de alzada, el recurso de nulidad deducido por la defensa del imputado Luis José Villarroel Iturra, en contra de la sentencia definitiva condenatoria dictada en autos. Funda su recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con lo dispuesto en los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, por haberse omitido el requisito que debe cumplir toda sentencia en el sentido que debe fundamentar sus conclusiones en conformidad con el referido artículo 297, que dispone que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, y los conocimientos científicamente afianzados. Expresa que, el recurso está dirigido contra la conclusión del fallo que condena a su representado como autor del delito de homicidio, ya que, en su razonamiento el voto de mayoría incurre en una contradicción a la lógica, cuando da por establecidos los hechos y la participación del imputado como autor de la herida mortal y otras heridas que afectaron a la víctima, toda vez que el único testigo presencial que declaró en el juicio afirmó que no hubo contacto físico entre el imputado y la víctima mientras éstos peleaban en la vía pública, y no obstante ello los sentenciadores dieron por fundamento que dicho testigo pudo no haber visto cuando se produjeron las lesiones mortales. En efecto, refiere que el Ministerio Público, para demostrar la participación del a
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Punta Arenas, trece de abril de dos mil veinte. Vistos: En autos RIT O-135-2019, RUC 1900423245-6, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, condenó a Luis José Villarroel Iturra, como autor del delito consumado de homicidio simple en la persona de Sergio Fabián Gallardo Oyarzo, imponiéndole la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, las accesorias inhabilita
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