SILVA/FERNÁNDEZ
Rol
Fecha
13 de abril de 2020
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 186, 227, 768 N° 4, 770, 782 y 786 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se desecha el recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado en contra de la sentencia de veintiséis de julio de dos mil diecinueve; II.- Que se confirma, sin costas del recurso, el aludido fallo, con declaración, que se reduce el ancho de la franja fijada a 6 metros, constituyéndose en definitiva en favor de los predios de los demandantes, una servidumbre de tránsito que grava el predio del demandado, la que se concreta y ejerce en un camino de cien (100) metros de largo y seis (6) metros de ancho que se inicia desde el Lote 1-B de propiedad de doña María Isolina Silva Andrade, pasando por el predio de don José Silva Andrade, hasta formar una “L” y llegar al camino ruta N-296, extendiéndose por el deslinde Oriente de la propiedad del demandado; abarcando una superficie total de 600 metros cuadrados, previo pago de los actores de una indemnización legal ascendente a la suma de $1.053.600. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial señor Vigueras. Se deja constancia que el fallo se expide con esta fecha por haber hecho uso de lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.- R.I.C. 533-2019 CIVIL.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°.- Que, la parte demandada impugnó la sentencia por vía de la casación de forma, señalando, en síntesis, que el
Fallo
fallo incurrió en la causal de casación contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código Procedimiento Civil, por cuanto ésta, al establecer las características de la servidumbre de tránsito, concretamente al fijar dentro de sus medidas un ancho de 8 metros, ha otorgado más de lo pedido. En efecto, al solicitar los demandantes la servidumbre de que se trata, en su acción, propusieron que se les concediera en favor de sus predios una servidumbre de tránsito, que pasa por el predio del demandado, de una extensión de 192,0 metros de largo por 6 metros de ancho, solicitando a continuación al Tribunal se acogiera la demanda en la forma solicitada y se declarara su constitución en la forma propuesta. Enseguida expuso que en el informe evacuado el 8 de julio de 2019 por el perito designado por el Tribunal don José Alejandro Huentupil Aldea, consideró que el ancho de la servidumbre debe ser de no menos de 8 metros para permitir el tránsito de las personas y algún vehículo menor de traslado de personas, conforme a la legislación que indica, citando al efecto la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, textos que a su juicio son inaplicables, porque los predios de la especie no son urbanos sino rústicos, agregando que la controversia dice relación con un derecho real de servidumbre que los demandantes solicitan y que el tribunal ha dispuesto la constitución de una servidumbre de un camino de 100 metros de largo y 8 metros de anch
Texto Completo (Preview)
10 Chillán, trece de abril de dos mil veinte. V I S T O: Que en la presente causa se dictó sentencia el veintiséis de julio del año pasado, en donde la jueza a quo de la ciudad de San Carlos, doña Débora Riquelme Contreras, acogió con costas la demanda de constitución de servidumbre de tránsito interpuesta por doña María y don José Silva Andrade, en contra de don Jhon Fernández Luna, previo pago
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