29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONCESIONES RECOLETA S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA. (INCIDENTE) ACUM. A-1252-2019 Y D-4929-2019 VUELVEA TABLA.-

Rol

Fecha

13 de abril de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Primero: Que, en estos antecedentes se conocen acumuladamente los ingresos N°16382-2018, N°1252-2019 y N°4929-2019. El ingreso civil N° 16382-2018, lo es respecto del recurso de apelación subsidiario, deducido con fecha 11 de diciembre de 2018, por la parte demandante, en contra de la resolución de cinco de diciembre de dos mil dieciocho, que acoge un entorpecimiento. El ingreso civil N°1252-2019, lo es respecto del recurso de apelación deducido por la demandante, en contra de la resolución de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, que recibe la causa a prueba. El ingreso N°4929-2019, lo es respecto del recurso de apelación deducido por la Municipalidad de Recoleta, en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, que acoge las tachas deducidas en contra de los testigos Alfredo Parra Silva, Jean Pierre Cháfele Soto y Juan Mauricio Valdés Silva y acoge la demanda de 25 de agosto de 2017 y condena a la apelante al pago, en pesos, de la suma de 3.000 Unidades de Fomento, sin costas. (i) En cuanto al ingreso N°16382-2018 Segundo: Que la resolución impugnada acogió el entorpecimiento alegado y se fija como término especial de prueba para rendir la testimonial, el día 18 de diciembre de 2018 a las 09:30 horas, solo respecto del testigo don Juan Veliz Silva, siendo responsabilidad de la parte traer al testigo y receptor judicial. Tercero: Que el reproche del recurrente es que el testigo habría sido notificado el día anterior al día que debía prestar declaración, por lo que la ausencia el día respectivo, no puede ser catalogado como un entorpecimiento. Sin perjuicio de aquello, el a quo, consideró que dicha notificación estaba conforme a derecho, tal como consta de la decisión impugnada y que la inasistencia se encuentra también debidamente justificada, elementos ambos que constan en el expediente y que son motivo bastante y suficiente para confirmar lo que viene decidido. (ii) En cuanto al ingreso N°16382-2018 Cuarto:

Fundamentos

considerandos duodécimo a décimo cuarto del

Fallo

fallo en alzada. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: (i) En cuanto al ingreso N°16.382-2018, se confirma la resolución de cinco de diciembre de dos mil dieciocho, que acoge el entorpecimiento. (ii) En cuanto al ingreso civil N°1252-2019, se confirma la resolución de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, que recibe la causa a prueba. (iii) En cuanto al ingreso N°4929-2019, se revoca la sentencia definitiva de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, únicamente en cuanto por ella se acogieron las tachas en contra de los testigos Alfredo Parra Silva, Jean Pierre Chiffelle Soto y Juan Mauricio Valdés Silva y, en consecuencia se rechazan las referidas tachas. En lo demás, se confirma la sentencia apelada. Regístrese, comuníquese y oportunamente devuélvase. N° Civil 16382-2018 (acumulada 1252-2019 y 4929-2019) Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare e integrada, además, por la Ministra señora Mireya López Miranda y por el abogado integrante señor José Luis López Reitze, quien no firma por haber cesado en sus funciones.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que, en estos antecedentes se conocen acumuladamente los ingresos N°16382-2018, N°1252-2019 y N°4929-2019. El ingreso civil N° 16382-2018, lo es respecto del recurso de apelación subsidiario, deducido con fecha 11 de diciembre de 2018, por la parte demandante, en contra de la resolución de cinco de diciembre de dos mil

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