QUEZADA/PUENTES
Rol
Fecha
13 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente. 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2.- Que el propio recurrente reconoce que los hechos descritos en la presentación del folio 1, ya están siendo conocidos en un procedimiento administrativo por el Tesorero General de la Región Metropolitana, ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan, no siendo la presente acción la vía para ello, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-32568-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Mireya Eugenia López Miranda e integrada por la ministro señora Jenny Book Reyes y por el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-32568-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Mireya Eugenia López Miranda e integrada por la ministro señora Jenny Book Reyes y por el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Acs/Las Santiago, trece de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente. 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitu
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