MORAGA/MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
Fecha
13 de abril de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce de la sentencia anulada los
Fundamentos
considerandos primero a duodécimo y del décimo quinto al décimo sexto y, de la sentencia de nulidad que antecede, sus fundamentos séptimo, octavo y noveno. Y se tiene además presente: 1°) Que según se razonó en el
Fallo
fallo de nulidad, la relación habida entre las partes es de naturaleza laboral en los términos de los artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo y se extendió entre el 2 de enero de 2007 al 20 de agosto de 2018, y que el monto de la última remuneración fue de $385.409. 2°) Que la Municipalidad demandada sostuvo que la actora jamás fue despedida, sino que renunció mediante una carta que se acompañó al juicio. Sin embargo, para que esa renuncia fuera válida no bastaba con la simple escrituración por parte de la demandante, sino que debía cumplir además con las formalidades que dispone el artículo 177 del Código del Trabajo, esto es, contener la firma del presidente del sindicato, o del delegado sindical o ratificada por el trabajador ante el inspector del trabajo, lo que no ocurrió. Por ello, al desecharse la renuncia, como causal de término de la relación laboral, no cabe sino entender que la actora fue despedida informalmente no demostrándose la justificación de dicho despido, por lo que han de seguirse las consecuencias propias de esa vinculación establecidas en el Código del ramo, debiendo por tanto ser acogida la demanda y accederse a las indemnizaciones e incrementos legales siguientes: a) $385.409 por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $4.239.499 por indemnización por años de servicios. (calculada por once años de relación laboral) c) $2.119.750 por incremento legal del 50% de la indemnización anterior. d) $107.915 por feriado legal. 3°) Que en relación a l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veinte. En cumplimiento a la ley, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce de la sentencia anulada los considerandos primero a duodécimo y del décimo quinto al décimo sexto y, de la sentencia de nulidad que antecede, sus fundamentos séptimo, octavo y noveno. Y se tiene además presente: 1°) Que según se razonó en el f
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