SIN INFORMACION

TIGRE CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO

Rol

Fecha

13 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º) Que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquellos deben ser discutidos y probados en el procedimiento especial correspondiente, de conformidad a lo previsto en la letra e) del artículo 420 del Código del Trabajo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-32566-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Mireya López Miranda e integrada por la ministro señora Jenny Book Reyes y por el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-32566-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Mireya López Miranda e integrada por la ministro señora Jenny Book Reyes y por el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/rsa Santiago, trece de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política d

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