SIN INFORMACION

ALIS ENEIDA MOSQUERA BOJORGE Y OTROS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO

Rol

Fecha

13 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristian Moya Riffo, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de doña Alis Eneida Mosquera Bojorge y don Juan David Castrillón Cortés, ambos privados de libertad y en contra del 10° Juzgado de Garantía de Santiago y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Explica que el 9 de marzo del año en curso, en la causa RUC N° 1900774454-7 y RIT N° 2766-2019 del mencionado tribunal -en un procedimiento abreviado- se condenó a sus representados a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y al pago de una multa de 40 unidades tributarias mensuales (que se tuvo por cumplida), como autores del delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, cometido el día 19 de julio de 2019. Señala que la pena corporal impuesta se sustituyó por la expulsión del territorio nacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 18.216, debiendo permanecer en internación ambos sentenciados hasta la ejecución de la expulsión. En tal contexto, denuncia que el fallo no se puede cumplir porque se encuentran cerradas todas las fronteras y no hay vuelos disponibles. Al respecto menciona que, a la fecha, sus representados llevan 8 meses privados de libertad. Narra que la pandemia ha provocado la interrupción del tráfico aéreo internacional, el cual presume que se normalizará en un plazo no inferior a 3 meses, donde se dará prioridad a los asuntos comerciales. En razón de lo expuesto solicita que mientras no se restablezcan los vuelos internacionales, se conmute el saldo de la pena que les resta por cumplir a los sentenciados, por el arresto domiciliario total -a fin de proteger la vida de sus representados atendida la contingencia provocada por la pandemia a nivel mundial-, sin perjuicio que se pueda revisar más adelante y dejar sin efecto la expulsión. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Silvia Caro Quiroz, Juez Titular

Fundamentos

motivos el plazo solicitado. A lo anterior añade que las circunstancias actuales, las que dicen relación a las medidas adoptadas en atención al Estado de Catástrofe producto del brote de Coronavirus Covid-19, dispuesto mediante Decreto N° 104 de 18 de marzo de 2020, indefectiblemente la materialización de las expulsiones decretadas se verán demoradas en su normal tramitación, sin embargo, esta situación está lejos de significar una actuación arbitraria o ilegal de la administración. Señala que de no ser posible materializar la medida en el plazo otorgado por el tribunal -por las vicisitudes del acontecer nacional debido a la referida pandemia-, se solicitará la ampliación del plazo respectivo para dar cumplimiento con lo ordenado. Agrega que la finalidad de mantener a los condenados en internación, en dependencias de Gendarmería de Chile, consiste en que se encuentren a disposición de la autoridad migratoria y policial al momento de llevar a cabo la expulsión, sin dilaciones más que las propias que implican la tramitación administrativa de este tipo de condenas. Destaca que los extranjeros fueron condenados, sin perjuicio de haber sido beneficiado con la pena sustitutiva de expulsión y el arresto domiciliario solicitado en el recurso, aparece en nuestro sistema procesal penal sólo como medida cautelar, previo a cualquier clase de condena. Cuarto: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Quinto: Que cabe tener en consideración el tenor del artículo 34 de la Ley 18.216, el cual establece en términos imperativos: “se ordenará la internación del condenado hasta la ejecución de la misma”. De lo anterior, se desprende que la actual internación que cumplen los dos sentenciados se encuentra expresamente contemplada en la norma que regula la expulsión del país. Por lo demás, la resolución judicial reclamada por esta vía fue dictada por tribunal competente, en uso de sus facultades legales y con la debida fundamentación, teniendo por establecido el tribunal que concurrían los presupuestos para decretar la expulsión. Sentencia que se encuentra ejecutoriada por la renuncia que realizaron los intervinientes de los recursos y plazos legales. Sexto: Que, en consecuencia, la privación de libertad de los amparados se encuentra ajustada a derecho, sin que concurran los presupuestos de procedencia de la acción constitucional impetrada, razón por lo que este recurso será desestimado. Y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de d

Fallo

fallo no se puede cumplir porque se encuentran cerradas todas las fronteras y no hay vuelos disponibles. Al respecto menciona que, a la fecha, sus representados llevan 8 meses privados de libertad. Narra que la pandemia ha provocado la interrupción del tráfico aéreo internacional, el cual presume que se normalizará en un plazo no inferior a 3 meses, donde se dará prioridad a los asuntos comerciales. En razón de lo expuesto solicita que mientras no se restablezcan los vuelos internacionales, se conmute el saldo de la pena que les resta por cumplir a los sentenciados, por el arresto domiciliario total -a fin de proteger la vida de sus representados atendida la contingencia provocada por la pandemia a nivel mundial-, sin perjuicio que se pueda revisar más adelante y dejar sin efecto la expulsión. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Silvia Caro Quiroz, Juez Titular del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, quien señala que es efectivo que en la causa RUC 900774454-7, RIT 2766-2019 de ese tribunal, en audiencia de 9 de marzo de 2020 se dictó sentencia en procedimiento abreviado en contra de los imputados Mosquera Bojorge y Castrillón Cortés, ambos de nacionalidad colombiana, quienes fueron condenados a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y al pago de una multa, como autores del delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000. Afirma que la pena corporal impuesta a ambos se su

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San Miguel, trece de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristian Moya Riffo, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de doña Alis Eneida Mosquera Bojorge y don Juan David Castrillón Cortés, ambos privados de libertad y en contra del 10° Juzgado de Garantía de Santiago y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Explica que el 9 de marz

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