SIN INFORMACION

MEHECH/ISAPRE NUEVA MASVIDA

Rol

Fecha

13 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ignacio Mehech Castellón quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Nueva Más Vida S.A., representada por Hernán Pérez Carvallo, fundada en el acto arbitrario e ilegal consistente en haber aplicado un precio improcedente, al incluir a su hija recién nacida como carga en su contrato de salud. Funda el presente arbitrio en que concurrió con fecha 6 de enero de 2020 a la Isapre para incorporar como carga en el contrato de salud a su hija nacida el pasado 26 de diciembre suscribiendo el respectivo formulario único de notificación, pretendiendo la recurrida cobrarle un precio arbitrario e ilegal al efecto, aumentando el factor de riesgo en base a una tabla basada en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional. Cita al particular el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo en la determinación del valor de los contratos de salud, por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal, lo que ha sido recogido por la Corte Suprema, en los fallos que también señala. Estima que la conducta descrita conculca a su respecto, las garantías de igualdad ante la ley; ya que el cobro excesivo por incorporar a su hija al contrato de salud implica una diferencia arbitraria y discriminatoria; al derecho a elegir el sistema de salud, pues el aumento de costos por variables no objetivas le impiden costear el plan de salud; y el derecho a la propiedad, toda vez que se verá obligado a costear un monto que no es razonable y que no fue determinado en base a las normas vigentes. Pide a esta Corte que acoja la acción incoada, declarando que la

Fallo

fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo en la determinación del valor de los contratos de salud, por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal, lo que ha sido recogido por la Corte Suprema, en los fallos que también señala. Estima que la conducta descrita conculca a su respecto, las garantías de igualdad ante la ley; ya que el cobro excesivo por incorporar a su hija al contrato de salud implica una diferencia arbitraria y discriminatoria; al derecho a elegir el sistema de salud, pues el aumento de costos por variables no objetivas le impiden costear el plan de salud; y el derecho a la propiedad, toda vez que se verá obligado a costear un monto que no es razonable y que no fue determinado en base a las normas vigentes. Pide a esta Corte que acoja la acción incoada, declarando que la Isapre no debe cobrar un precio adicional en su plan de salud por la incorporación de su hija como carga, o en subsidio, se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informand

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C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veinte. Proveyendo a lo principal y al otrosí del folio N° 15: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ignacio Mehech Castellón quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Nueva Más Vida S.A., representada por Hernán Pérez Carvallo, fundada en el acto arbitrario e ilegal consistente en hab

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