HECTOR PASCUAL CAMPOS CASTRO /GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Héctor Pascual Campos Castro, actualmente cumpliendo condena en el C.D.P. Bío Bío de la ciudad de Concepción, deduciendo recurso de amparo constitucional en contra de dicho C.D.P. representada por su Alcaide. Reseña que el 20 de febrero de 2016, fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral de la ciudad de Los Ángeles, en los autos RUC 1500290120-7, a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, por su participación como autor en el delito de robo con intimidación. Que el 22 de agosto de 2018 se modificó su pena por el mismo tribunal, imponiéndosele la sanción de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo. Sostiene que en enero de 2020, el CDP Bio Bio elaboró una nómina de candidatos a la libertad condicional que cumplían los requisitos para ser incorporados en el listado de postulantes que se remite a la Comisión de Libertad Condicional, nómina en la cual no fue incluido pese a cumplir con los requisitos exigidos por la ley. Añade que al consultar los
Fundamentos
motivos por los cuales se le negó ese derecho, el recurrido le indicó que ello fue por no cumplir con los plazos mínimos de cumplimiento de la pena exigida por la ley, en virtud de la modificación que la ley 21.124, de 18 de enero de 2019, hizo del artículo 3° del DS. 321 que regula la libertad condicional. A su entender la medida de no incluirlo en el proceso de libertad condicional del primer semestre del presente año, no se ajusta a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. En consecuencia solicita que se acoja la presente acción constitucional, disponiendo como medida que para restablecer el imperio del derecho que se ordene su reintegración al proceso de libertad condicional de abril de 2020, esto es, a la lista de postulación a la libertad condicional, por cumplir con todos los requisitos que exige la ley. Informa don Luciano Chávez Soto, Alcaide del Centro Detención Preventiva de Angol, expresando que el interno recurrente ingresó a su Unidad Penal proveniente del C.C.P. del Bio Bio, el 05 de diciembre de 2019, por traslado voluntario para continuar cumpliendo su condena por un saldo de pena en causa RIT N° 1311-2015, RUC N° 1500290120-7, del Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Que el tiempo mínimo de postulación que registra el interno Campos Castro se cumple el 09 de octubre de 2020. A mayor abundamiento señala que a través del Oficio N° 47 de 31 de enero de 2019 del Subdirector Operativo (s) de Gendarmería de Chile, se informó sobre la modificación legal del DL N° 321/1925 que imparte instrucciones respecto de nuevos procedimientos para el proceso de postulación al beneficio de libertad condicional donde se establecen los tres requisitos formales para obtenerlo. Que en su letra A señala y detalla la nueva normativa del tiempo mínimo, donde se efectúan modificaciones e incorporaciones a las reglas especiales señaladas en sus artículos 3°, 3° bis y 3°ter y que en su punto N° 5 señala: es competencia de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones respectiva, conceder, rechazar o revocar el beneficio, quien conocerá de las postulaciones, dos veces al año, durante los primero 15 días de los meses de abril y octubre previo informe de Gendarmería de Chile. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo.- Que, en el caso de autos, Gendarmería de C
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Héctor Pascual Campos Castro, debiendo en consecuencia, la recurrida incorporar al amparado en la lista de postulantes a la Libertad Condicional, la que será remitida, junto a los demás antecedentes del caso a la Comisión respectiva para que se pronuncie con arreglo a derecho. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese. Rol N° 74-2020. Amparo.-
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C.A. de Concepción Concepción, trece de abril de dos mil veinte. VISTO: Comparece Héctor Pascual Campos Castro, actualmente cumpliendo condena en el C.D.P. Bío Bío de la ciudad de Concepción, deduciendo recurso de amparo constitucional en contra de dicho C.D.P. representada por su Alcaide. Reseña que el 20 de febrero de 2016, fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral de la ciudad de Los Ángel
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