JOSÉ GUILLERMO TOBAR VIRA CON SOCIEDAD AGRICOLA DELIFRUT LIMITADA
Rol
Fecha
13 de abril de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: 1°) Que la alegación relativa a la excepción de ineptitud de libelo formulada por la demandada no requiere ser recibida a prueba ya que basta analizar la demanda presentada para comprobar si esta concurre o no; 2°) Que, por su parte la excepción de prescripción adquisitiva dice relación con el título en virtud del cual la demandada ocupa el inmueble de autos, lo que se encuentra incluido en el punto de prueba número 3; 3°) Y finalmente en cuanto a la excepción de cosa juzgada, efectivamente ello se encuentra controvertido, por lo que resulta necesario recibir dicha alegación a prueba. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se confirma, en lo apelado, la resolución de quince de enero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Buin, con declaración de que se agrega el siguiente punto de prueba que quedará signado con el número 4, “Efectividad de concurrir los presupuestos de la cosa juzgada”. Devuélvase. N°Civil-423-2020.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de abril de dos mil veinte. Vistos: 1°) Que la alegación relativa a la excepción de ineptitud de libelo formulada por la demandada no requiere ser recibida a prueba ya que basta analizar la demanda presentada para comprobar si esta concurre o no; 2°) Que, por su parte la excepción de prescripción adquisitiva dice relación con el título en virtud del cual la demandada ocupa el inmue
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