TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

MP C/ RAFAEL ESTEBAN FAUNDEZ DIAZ

Rol

Fecha

13 de abril de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Don Juan Pablo Pereira Rubio, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Cauquenes, actuando en representación del Ministerio Público, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral de Cauquenes, de fecha 31 de diciembre de 2019, en Causa RIT 97-2019, RUC 1900669297-7, la cual condenó al acusado Rafael Esteban Faúndez Díaz, a sufrir la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias, como autor del delito consumado de robo con intimidación ocurrido el 23 de junio de 2019 y lo absolvió del delito de robo con violencia ocurrido el 15 del mismo mes y año. Funda el recurso en el motivo absoluto de nulidad previsto en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, que lo contempla cuando la sentencia hubiere omitido alguno de los requisitos establecidos en el artículo 342 letra c), esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con los principios de las máximas de la lógica, experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, en relación al artículo 297 inciso segundo, ambos del Código Procesal Penal, por cuanto el tribunal no habría realizado una valoración completa de la prueba rendida al no hacerse cargo en su fundamentación de la prueba desestimada, específicamente, del reconocimiento del imputado efectuado por la víctima del hecho absuelto doña Ingrid Faviola Muñoz Jara. Señala que en el

Fundamentos

Considerando Sexto, que alude a la prueba de cargo, al señalar lo declarado por la víctima doña Ingrid Faviola Muñiz Jara, el tribunal omite toda mención a sus dichos en cuanto haber visto la cara del hechor porque estuvo frente a él a escasos centímetros y que recuerda diariamente. Además, que omite toda mención al reconocimiento que hizo del imputado en la audiencia del juicio. Sostiene que esa incompleta valoración de la prueba llevó al Tribunal, en el Considerando Décimo del

Fallo

fallo recurrido, a conclusiones que contradicen la prueba rendida y, por tanto, contrario a la lógica. Luego, cuestionando aseveraciones del tribunal, afirma que la omisión de antecedentes aportados por la víctima, en la valoración de la prueba, lo llevaron a conclusiones ilógicas que son el fundamento para afirmar la no acreditación de la participación y, por ende, la absolución del imputado, lo cual es una transgresión a los límites de la sana crítica por cuanto no se observaron las reglas de la lógica, lo que constituye un agravio a las pretensiones procesales del Ministerio Público y punitivas del Estado. Termina solicitando se acoja el recurso e invalide el juicio oral y la sentencia definitiva dictada en él, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y disponer que se lleve a efecto un nuevo juicio oral ante un tribunal no habilitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Penal. OIDOS LOS INTERVINIENTES QUE PARTICIPARON EN LA AUDIENCIA Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad, en el ámbito procesal penal, es de derecho estricto, lo cual significa que procede respecto de las sentencias que la ley señala y solo en virtud de causales taxativas previstas por el legislador. Por ende, dicho recurso no puede ser usado pretendiendo la revisión de cuestiones de hecho y de derecho ya analizadas por el tribunal a quo, sino sólo aquellas que pudieren ser constitutivas de las causales que motivan el aludido medio de impu

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Talca, trece de abril de dos mil veinte. VISTO: Don Juan Pablo Pereira Rubio, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Cauquenes, actuando en representación del Ministerio Público, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral de Cauquenes, de fecha 31 de diciembre de 2019, en Causa RIT 97-2019, RUC 1900669297-7, la cual condenó al acusad

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