SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE VILLA ALEMANA

Rol

Fecha

13 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Enzo Palma Jiménez, Defensor Penal Público, por doña Judith Monserrat Gómez Godoy, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de la imputada individualizada, actualmente sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva en la presente causa, del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, toda vez que en audiencia de revisión de prisión preventiva llevada a cabo el día 1 de abril de 2020, el Juez de Garantía Suplente de dicho Tribunal Señor Simón Guillermo Saavedra Treuer, mantuvo la medida cautelar impuesta dictando una resolución infundada, amenazando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Indica que la causa penal seguida en contra de la amparada da cuenta que el día 20 de noviembre del año 2029, se realizó la audiencia de control de detención, la cual se llevó a cabo ante el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, declarándose ésta legal. A la imputada, de actuales 18 años, se le formalizó por el delito de robo con intimidación del art. 436 inciso primero del Código Penal, imponiéndose la medida cautelar de prisión preventiva, por entender que había peligro para la seguridad de la sociedad y para la víctima. Seguidamente, señala que el 1 de abril del 2020, se realizó la audiencia de revisión de medida cautelar de prisión preventiva, fijándose una nueva fecha para la audiencia de preparación de juicio oral ante el ofrecimiento del Ministerio Público de terminar la causa a través de un procedimiento abreviado. La revisión de prisión preventiva se planteó sobre la necesidad de mantener la máxima medida cautelar en contra de la imputada no obstante la posibilidad de terminar la causa en un procedimiento abreviado y en razón de la actual pandemia que afecta al país. En efecto, la imputada según su certificado de antecedentes no ha sido condenada anteriormente por crimen o simple delito, además, respecto de ella el ministerio Público solicitó se fijara una nueva fecha de audiencia ofrecien

Fundamentos

fundamentos que tuvo en consideración el Juez Titular don Ignacio Adana, al momento de decretar la prisión preventiva, fueron básicamente en cuanto a las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal penal, el parte policial, la declaración de la víctima y el funcionario aprehensor, acta de preexistencia y devolución de parte del dinero recuperado, y acta de reconocimiento de la víctima respecto a los imputados. En cuanto a la letra c), se tuvo en consideración al momento de decretar la prisión preventiva, la gravedad de la pena asignada al delito de robo con intimidación respecto al cual se le atribuye calidad de autora en grado de consumado a la imputada, las circunstancias del hecho al estimar que se habría privado de libertad a la víctima, y el hecho que la imputada se encontraría cumpliendo una sanción como menor de edad por robo con intimidación en circunstancias similares a la que habrían ocurrido los hechos que se investigan en la presente causa, estimando que existiría un peligro para la seguridad de la sociedad. Refiere seguidamente, que tal como señala acta de audiencia de revisión de prisión preventiva de fecha 01 de abril del año 2020, la defensa fundamentó su solicitud cuestionando sólo la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Así las cosas, sus argumentos refieren a la posibilidad de concluir la presente causa con una eventual aplicación de procedimiento abreviado, eventual aplicación de pena sustitutiva de la ley 18.216 y la existencia de la pandemia de covid-19 en nuestro país. En lo que respecta a los argumentos de la defensa, ellos fueron rechazados en tal audiencia, considerando que no existen antecedentes que hicieren variar las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, y no es un hecho discutido que al momento de ocurrencia de los hechos la imputada se encontraba cumpliendo una sanción como menor de edad por robo con intimidación - mismo delito que le fuere imputado en estos autos- empleando un arma blanca. Ello sumado, que es un hecho que se discutirá en su oportunidad procesal, si efectivamente se realiza un procedimiento abreviado y si eventualmente es merecedora de pena sustitutiva de la ley 18.216, cuestión que será valorada por el juez de fondo que dicte la respectiva sentencia definitiva. Lo anterior, considerando que el único antecedente cierto respecto a determinación de la eventual penal con el que se cuenta en este estadio procesal, consiste en el escrito de acusación del Ministerio Público, en el cual solicita la aplicación de una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, para ambos co imputados por el delito de robo con intimidación. Añade por otro lado, que se rechazó la alegación relativa a la existencia de la pandemia de covid-19 para revocar la prisión preventiva, lo cual, se fundamentó en que no se ha alegado por la defensa una exposición directa e inmediata de la imputada a personas que pudiesen padecer tal patologí

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, solicita se acoja la acción y dejar sin efecto la resolución judicial de fecha uno de abril de 2020, ordenando la libertad inmediata del amparado, pues constituye la única manera de restablecer el imperio del derecho declarando la ilegalidad y arbitrariedad de las referida resolución judicial, decretando la sustitución de la medida cautelar por alguna de las consagradas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. A folio 4, evacúa informe don Simón Saavedra Treuer, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, indicando que la imputada se encuentra en prisión preventiva desde el día 20 de noviembre del año 2019. Dicha resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, fue confirmada por la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha 28 de noviembre del año 2019. Precisa, en lo que respecta a los fundamentos que tuvo en consideración el Juez Titular don Ignacio Adana, al momento de decretar la prisión preventiva, fueron básicamente en cuanto a las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal penal, el parte policial, la declaración de la víctima y el funcionario aprehensor, acta de preexistencia y devolución de parte del dinero recuperado, y acta de reconocimiento de la víctima respecto a los imputados. En cuanto a la letra c), se tuvo en consideración al momento de decretar la prisión preventiva, la gravedad de la pena asignada al delito de robo con intimidación respecto al cual se le atribuye calidad d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, trece de abril de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, comparece Enzo Palma Jiménez, Defensor Penal Público, por doña Judith Monserrat Gómez Godoy, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de la imputada individualizada, actualmente sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva en la presente causa, del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, toda

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