SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE VILLA ALEMANA

Rol

Fecha

13 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Jaime Alberto Vera Ayala y Matías Ignacio Bustos Tapia, ambos Defensores Penales Públicos, en representación de Ramón Segundo Monjes Poza, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de aquél, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 257-2020, RUC 2010009520-4, del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, toda vez que en audiencia de revisión de prisión preventiva llevada a cabo el día 1 de abril de 2020, el Juez de Garantía Suplente de dicho Tribunal Señor Simón Guillermo Saavedra Treuer, mantuvo la medida cautelar impuesta dictando una resolución infundada, amenazando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Indican que la causa penal seguida en contra del amparado ante el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, da cuenta que el día 16 de febrero del presente año, se realizó la correspondiente audiencia de control de detención, la cual se llevó a cabo ante el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, declarándose ésta legal. Habida consideración que éste Tribunal se declaró inhabilitado para seguir conociendo de la causa, por haber conocido con anterioridad antecedentes vinculados a la misma, los antecedentes fueron remitidos al Tribunal de Garantía de Quilpué, el mismo día, formalizándose al imputado por los delitos de desacato reiterado, abuso sexual reiterado, violación de morada, y sustracción de menores frustrado, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva, por entender que había peligro para la seguridad de la sociedad y para la víctima. Señalan que se solicitó la revisión de la citada medida cautelar, llevándose a cabo audiencia el día 1° de abril del presente año. En la ocasión, la defensa pidió la revocación de la cautelar y su consecuente sustitución por el arresto domiciliario total, básicamente por la letra c) del artículo 140 del C.P.P., especialmente por la edad del imputado, próximo a cumplir los 64 años, considerado una persona

Fundamentos

considerando que no han variado las circunstancias de conformidad a lo dispuesto en el art. 144 inciso segundo, considerando la existencia eventual de 5 delitos que se encuentran siendo investigados, la gravedad de estos hechos, y el hecho de existir victimas menores de edad, a juicio del tribunal continua siendo la libertad del imputado, un peligro para la seguridad de la sociedad y especialmente para la seguridad de las victimas quienes son menores de edad. Luego, haciéndose cargo de la alegación incoada relativa a la existencia de la pandemia a nivel nacional del virus Covid-19, lo cual es un hecho público y notorio y pese a encontrarse en una edad bastante avanzada el imputado de estos autos, a juicio del sentenciador, no existen antecedentes que den cuenta que exista una exposición directa e inmediata o eventual a personas contagiadas con tal virus. Expresan que la resolución que se impugna por el presente recurso, en el fondo, carece de fundamentación y su razonamiento es totalmente arbitrario, infringiendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual del imputado, pues no cumple con los requisitos mínimos del artículo 36 del Código Procesal Penal, al carecer de la debida fundamentación, ya que el tribunal da razones carentes de sustento para justificar la mantención de la máxima medida vez que ante la amenaza evidente, grave y actual del contagio del Covid-19 atendidas las condiciones precarias del Centro Penitenciario en el que habita el amparado.

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, solicitan se acoja la presente acción y, dejar sin efecto la resolución judicial de fecha 1 de abril de 2020, ordenando la libertad inmediata del amparado, pues constituye la única manera de restablecer el imperio del derecho declarando la ilegalidad y arbitrariedad de las referida resolución judicial, decretando la sustitución de la medida cautelar por alguna de las consagradas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. A folio 4, evacúa informe don Simón Saavedra Treuer, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, indicando que el imputado se encuentra en prisión preventiva desde el día 16 de febrero del año 2020. Precisa que se cuestionó en la audiencia de fecha 01 de abril del año 2020, la subsistencia de la necesidad de cautela, esto es, la letra c) del artículo 140, y las alegaciones esgrimidas por la defensa, dijeron relación exclusivamente con la existencia de la pandemia covid-19 en nuestro país, aunado al hecho de tener 63 años el imputado. Ambos hechos, esto es, la edad del imputado y la existencia de la pandemia covid 19, son hechos pacíficos, sin embargo no se accedió a tal solicitud como se expresó en su oportunidad, por cuanto subsisten los antecedentes que fundamentaron la necesidad de cautela de la medida cautelar de prisión preventiva. Explica que los argumentos de la defensa, fueron rechazados y debidamente fundamentados en la audiencia respectiva, por cuanto no se argumentó una exposición directa e inm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, trece de abril de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, comparecen Jaime Alberto Vera Ayala y Matías Ignacio Bustos Tapia, ambos Defensores Penales Públicos, en representación de Ramón Segundo Monjes Poza, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de aquél, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 257-2020, RUC 201

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