TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

C/ TOMAS ANTONIO VASQUEZ PLAZA

Rol

Fecha

13 de abril de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se tuvieron por acreditados, como autor del delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación al artículo 433 del citado Código, en lugar de haber recalificado el delito, al de hurto en los términos establecidos en el artículo 446 del Código Penal, como correspondía en derecho. En efecto, los hechos que se tuvieron por probados en la sentencia revelan que la conducta del encartado no se encuadra en la figura típica del robo con violencia establecida en el artículo 436, en atención a que la misma no está dentro de la hipótesis del artículo 439, para efectos de considerar que dicha conducta se trata de malos tratos que se infringieron, ya sea para que la víctima entregue o manifieste la cosa; o para impedir resistencia u oposición a que se la quiten, por lo tanto, se trata de una conducta que al no tener como objetivo los fines que el mismo artículo 439 señala de manera expresa dándole funcionalidad a la vía de hecho que pretende el juzgador, no cumple la exigencia típica del delito. Agrega que no toda violencia o malos tratamientos son constitutivas del tipo penal de robo con violencia, no se encuadra dentro de la exigencia legal, si esta no fue efectuada con el propósito coercitivo que la misma establece; en el caso sublite, el tribunal a quo ha intentado encuadrar dicha conducta en la segunda hipótesis, pues no resulto controversia alguna respecto a que la especie estaba arriba de una mesa, es decir, que el actuar del enjuiciado tuvo por objeto “impedir resistencia u oposición a que se le quite (al ofendido) la cosa”; es del caso que la cosa o especie sustraída no la tenía la víctima en su poder, muy por el contrario, como la propia sentencia recurrida lo reconoce, esta se encontraba en una mesa, dentro de una caja, en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el once de febrero recién pasado, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa R.I.T. Nº 9-2020, R.U.C. Nº 1900996428-5, por la cual se condenó a Héctor David Vásquez Vera en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia previsto en el artículo 436 inciso 1° en relación a los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, perpetrado el día 15 de septiembre del año 2019, aproximadamente a las 17:30 horas, en la comuna de Vicuña, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo que dure la condena. 2° Que, en contra de dicho

Fallo

fallo se alzó la defensa del sentenciado interponiendo recurso de nulidad, el que funda en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 439, 432, 433, 436 todos del Código Penal. La defensa estima que se ha cometido en la sentencia una errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, errónea aplicación que efectúa el tribunal al condenar al acusado, conforme a los hechos que se tuvieron por acreditados, como autor del delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación al artículo 433 del citado Código, en lugar de haber recalificado el delito, al de hurto en los términos establecidos en el artículo 446 del Código Penal, como correspondía en derecho. En efecto, los hechos que se tuvieron por probados en la sentencia revelan que la conducta del encartado no se encuadra en la figura típica del robo con violencia establecida en el artículo 436, en atención a que la misma no está dentro de la hipótesis del artículo 439, para efectos de considerar que dicha conducta se trata de malos tratos que se infringieron, ya sea para que la víctima entregue o manifieste la cosa; o para impedir resistencia u oposición a que se la quiten, por lo tanto, se trata de una conducta que al no tener como objetivo los fines que el mismo artículo 439 señala de manera expresa dándole funcionalidad a la vía de hecho que pretende el juzgador, no cumple la ex

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C/ Vásquez Plaza, Tomás Antonio Robo con violencia Rol N° 118-2020.- (O-9-2020 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena) La Serena, trece de abril de dos mil dos mil veinte.-. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el once de febrero recién pasado, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa R.I.T. Nº 9-2020, R.U.C. Nº 1900996428-5, por la cual

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